jueves, 25 de septiembre de 2014

Areria. Alcaldía Mayor.

Areria.Alcadía Mayor.

Transcrito del libro:


ARERIA: una de las tres alcaldías mayores, que hubo en lo antiguo en la provincia de Guipuzcoa; cuya existencia data de época muy remota e inmemorial. De ella se hace mención en la escritura de la restauración y dotación de la Santa iglesia catedral de Pamplona del año de 1027, como de valle habitado perteneciente a la misma diócesis. Las ordenanzas de la hermandad de la provincia del año de 1375 suponen también la existencia de tres alcaldías, aunque no las expresan por sus nombres; y no hay duda que la de Areria era una de tantas. Así es que Pedro de Eizmendi asistió como apoderado de ésta a la junta general celebrada en la villa de Guetaria el año de 1397, en cuyas actas figura con los demás procuradores. En una real cédula despachada por el rey D. Enrique III en Santa María de Pelayos a 24 de enero de1399 se cita igualmente la alcaldía de Areria como uno de los pueblos que representaron a su magestad para la conservación de sus libertades y franquezas, quebrantadas por sus servidores, en especial por los recaudadores de contribuciones. No hay noticia positiva acerca de cual era el territorio que en su origen comprendía esta alcaldía mayor. La memoria más  antigua que se tiene es que la compusieron los concejos de Lazcano, Olaberria, lchaso y Arriarán; lo que induce a creer que fue una especie de alianza de las dos poderosas casas de Lazcano y Arriarán. Los pueblos de Gaviria, Zumárraga y Ezquioga no debieron tardar en agregarse a ella; pero no se descubre el tiempo en que lo hicieron. Aparece solamente que se separaron de la misma el año de 1661; después de lo cual, la alcaldía mayor de Areria quedó reducida a los cuatro pueblos primeramente citados. Estos formaron con los concejos de Ormaiztegui, Astigarreta y Gudugarreta otra nueva unión; a cuyo efecto otorgaron una escritura de concordia en fecha primero de mayo de 1679. Su objeto principal fue el de minorar el gasto de los apoderados a las juntas de la provincia; por lo que se convino en que cada pueblo hiciese por turno el nombramiento del que hubiese de representar a toda la alcaldía. También se determinó que si a algún concejo que no estuviese de tanda ocurriese algún motivo especial para enviar apoderado particular suyo a las juntas, fuese incluido en el poder, siendo a costa del mismo pueblo o persona que se ofreciese a semejante servicio. Esta unión, cuyas congregaciones debían celebrarse en la casa torre de la jurisdicción de Ormaiztegui, se instituyó para diez y seis años. Después se ha ido prorogando por nuevas, que se han ido otorgando a la expiración de los respectivos términos en los años de 1695, 1714, 1735, 1755, 1775, 1795, 1815, y últimamente en 2 de agosto de 1844, que es la que rige.
Desde una época muy antigua la vara de la alcaldía mayor de Areria fue poseída por los señores de la casa solar de Lazcano, uno en pos de otro, hasta que quedó vacante por muerte de Martín López de Lazcano. Parece que estos caballeros, mientras fueron tales alcaldes, tuvieron sojuzgados y oprimidos a los vecinos y moradores de su jurisdicción, causándoles muchas violencias y extorsiones; lo cual al mismo tiempo ocasionó algunos bullicios en la provincia. Por tales motivos. después del fallecimiento de dicho Martín López, el rey hizo merced de la alcaldía a Fortuño de Nuncibay. Este cedió sus derechos a los mismos concejos de la alcaldía, facultándoles para que nombrasen entre sí alcaldes anuales, por los cuales fuesen juzgados, tanto en lo civil como en lo criminal. En su vista la junta general de la provincia celebrada en la villa de Vergara en el año de 1460 representó por su parte a su magestad, suplicándole se sirviese aprobar la renuncia de Nuncibay dando facultad a los pueblos de Areria para poner alcaldes de su elección, y tener concejo, arca común y el sello o sellos que quisiesen, D. Enrique IV, hecho cargo de la justicia de esta reclamación, accedió a ella en todas sus partes. Consiguientemente despachó sobre el particular el correspondiente fechado en Segovia a 12 de marzo de 1461; el cual fue confirmado por los reyes católicos en la misma Ciudad a 15 de setiembre de 1476. Este importante documento, que existe en pergamino algo maltratado en el archivo del concejo de Lazcano, se pondrá íntegramente en el apéndice.
De los antecedentes de este asunto resulta que los concejos de esta alcaldía mayor tuvieron entre sí algunas diferencias sobre la forma y manera de elección de sus alcaldes. Aparece también que las sometieron a la determinación Martín Fernández de Paternina y el bachiller Juan Pérez de Vicuña, quienes pronunciaron su laudo el día 24 de mayo de 1462. A este fallo siguió una escritura de concordia en la cual se determinó el método en que se debían hacer las elecciones de alcaldes bajo la base de turnar esta facultad anualmente entre los mismos concejos. El que así era nombrado se denominaba alcalde mayor de Areria por vez y tanda de aquel pueblo a quien había correspondido. Estos turnos se arreglaron para cuarenta y dos años entre los siete concejos pertenecientes a la sazón a la alcaldía por escritura otorgada en el año de 1644. Hay que advertir sin embargo que Arriarán no ejercitaba este derecho por falta de vecino concejante o millarista pues en las tandas que le tocaban hacía los nombramientos de alcalde unas veces Gaviria, otras Ezquioga, y algunas también Ichaso. Cuando los concejos de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga se separaron de esta alcaldía, el de Ichaso hizo continuamente los nombramientos tocantes a Arriarán y el así elegido se titulaba alcalde mayor de toda Areria por vez y tanda del mismo concejo. He aquí el origen de la unión de Arriarán con Ichaso. Estos dos pueblos y los otros dos citados que quedaron en esta alcaldía después de la segregación de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga, establecieron nuevas tandas para otros cuarenta y dos años en el de 1665. Este arreglo no inovó el nombramiento que Ichaso solía hacer en los turnos de Arriarán y así continuó desde entonces la forma de elección del alcalde mayor de Areria. En el año de 1692 hizo por primera vez el propietario del palacio de Arriarán como único vecino millarista del mismo concejo, la elección del alcalde mayor, cuyo derecho practicó de siete en siete años. Ichaso disputó en el de 1747 el uso de esta prerogativa al que a la sazón era poseedor de dicha casa, marqués de Arabaca, con cuyo motivo hubo algunas cuestiones. Llevado el asunto a la resolución de las juntas generales de la provincia ampararon éstas a dicho marqués en la posesión en que se habita de elegir en el turno de este concejo el alcalde de toda la alcaldía mayor de Areria.
Dedúcese así bien de algunos documentos que ésta celebraba dos reuniones anuales con el objeto de tratar de sus asuntos. El principal era acordar los repartimientos que había que hacer en vista y cumplimiento de los decretos hechos por la provincia en sus juntas generales. Ninguno de los pueblos que la componían era tenido por cabeza de ella,  sino que existía entre todos ellos una perfecta igualdad de derechos. Esto no obstante, se encuentra la particularidad de que en la casa llamada Guardia, sita en el barrio de Alegría, jurisdicción de Gaviria, solían estar las armas de la gente de guerra, la bandera de ésta, y las divisas de autoridad de su capitán. En ella se custodiaba también el sello del concejo de toda Areria. Por lo demás es constante que cada uno de los pueblos pertenecientes a esta alcaldía ha solido tener siempre sus términos amojonados, sus bienes propios separados, y una administración económica independiente de los demás en todo. Consta de la misma manera que en virtud de una providencia del corregidor D. Álvaro de Porras, dada en. Azpeitia a 8 de octubre de 1495, en cumplimiento de una real cédula del año anterior, se establecieron en esta alcaldía nueve escribanos de número con prohibición de nombrar más. Regidos en el día todos los pueblos de la provincia de Guipuzcoa por alcaldes y ayuntamientos propios, ha desaparecido de hecho la antigua alcaldía mayor de Areria en el concepto que tuvo en su origen. Así es que ha quedado convertida en una mera unión para solo el efecto de la representación en las juntas generales y particulares de la provincia. El archivo de sus papeles se halla en el concejo de Lazcano a cargo del escribano de número del mismo. La union de Areria se halla encabezada en 61 fuegos; de los cuales corresponden a Astigarreta 5, a Gudugarreta 1, a Ichaso 13, a Arriarán 5, a Lazcano 16, a Olaberría 7, a Ormaiztegui 11. Su apoderado en las juntas generales y particulares de la provincia ocupa el vigésimo primero asiento a mano izquierda del corregidor.
ARERIA.
Privilegio de fueros de la alcaldía.
Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Por cuanto por parte de los procuradores de las villas e logares de la mi provincia de Guipúzcoa, que para e sobre algunas cosas complideras a mi servicio e al bien común de la dicha provincia se juntaron en la junta general que se acostumbra facer en la villa nueva de Vergara, me fue fecha relación por su petición cómo aquella dicha provincia de Guipúzcoa de tiempo inmemorial a esta parte siempre ha seido e es de mi corona real e de los señores reyes de gloriosa memoria mis progenitores, sin que en ella haya habido nin hayan parte nin derecho alguno otro algund señor nin caballero nin otra persona alguna; en la cual dicha provincia diz que siempre fue conoscido e fue incluido la alcaldía de Areria, en la cual diz que hay ochocientos omes que puedan armas tomar para mi servicio; e de largos tiempos a esta parte la dicha alcaldía de Areria ha seido de los señores del solar de Lazcano, los cuales uno en pos de otro han seido alcaldes de la dicha alcaldía fasta que Martín López de Lazcano finó, e por su muerte e fin vacó la dicha alcaldía de Areria, e mientras así fueron los dichos señores del dicho solar de Lazcano alcaldes de la dicha alcaldía siempre sojuzgaron e sometieron a los dichos mis vasallos, vecinos e moradores que fueron e son de la dicha alcaldía les tuvieron tanto apremiados e sojuzgados como sus propios vasallos solariegos fueran cohechándolos a los que querían e facianles otros muchos excesos e agravios e sinrazones, de manera que por ellos fueron tanto opresos e subyugados que ovieron de venir e vinieron a su mandar por fuerza e contra su voluntad, con los cuales dichos vecinos de la dicha Arería que así por las dichas causas los dichos alcaldes tenían a su mandar diz que volvían ruidos e bollicios e peleas, e ponían muchas discordias en la dicha provincia de Guipúzcoa e hermandad de ella. E agora diz que Fortuño de Nuncibay a quien yo fice la merced de la dicha alcaldía de Areria por vacación e fin del dicho Martín López de Lazcano, considerando cómo andando los tiempos podrían ser alcaldes de la dicha alcaldía tales personas, que a los vecinos e moradores de ella mis vasallos sobjuzgarían e farían fuerzas e agravios e sinrazones segund que facan e ficieron los dichos señores del solar de Lazcano al tiempo que tenían la dicha alcaldía de que se me seguiría mucho deservicio e a la dicha alcaldía e vecinos e moradores de ella muchos males e daños; por lo cual evitar e quitar e excusar el dicho Fortuño de Nuncibay ha renunciado, e renuncia, e traspasa en ellos la dicha alcaldía de Areria; por manera que en logar del dicho alcalde de Areria ellos podiesen e puedan haber e escoger e poner entre sí alcalde o alcables cadañeros e en cada un año, por los cuales fuesen e sean juzgados ellos e sus bienes e todas sus causas civiles e criminales e otras cualesquier. Por lo cual por parte de los dichos procuradores en el dicho nombre me fue suplicado e pedido por merced que aprobando la dicha renunciación e traspasación me ploguiese de otorgar licencia e autoridad e facultad a los vecinos e moradores de la dicha alcaldía, para que de aquí adelante para siempre jamás tengan e puedan tener por sí e sobre sí cabeza e concejo e arca común e sello o sellos de concejo tales cuales quisieren, las cuales fagan fe en todo tiempo e logar, e para que el dicho concejo de la dicha alcaldía pusiese e pueda poner alcalde o alcaldes en la dicha alcaldía cadañeros e en cada un año el día de Sant Miguell de setiembre o otro cualquier día que ellos quisieren, por los cuales e non por otra persona pública nin privada todos ellos e sus bienes e causas fuesen e sean juzgados o como la mi merced fuese. E veyendo que me pedían razón e justicia, por que todo ello así cumplía e cumple a mi servicio, e por facer bien e merced a la dicha alcaldía de Areria e universidad e omes buenos vecinos e moradores de ella e de las parroquias e colaciones de ella con todos sus términos e tierra que agora son e serán de aquí adelante para siempre jamás por razón de la dicha renunciación e traspasación del dicho Fortuño de Nuncibay, e por que mi merced e voluntad es que así se faga e cumpla todo lo que por los dichos procuradores me fue suplicado e pedido, pues que así cumple a mi servicio, de mi propio motu e cierta ciencia e sabiduría e poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso, por esta presente carta es mi merced e voluntad que la dicha alcaldía de Areria e todos los vecinos e moradores de ella sean e tengan por sí e sobre sí cabeza e concejo apartado e puedan tener e tengan arca común e sello o sellos de concejo que fagan fe e probanza en todo e cualquier tiempo o logar, para lo cual les do e otorgo licencia e autoridad e facultad e poder cumplido, advocando a mí la dicha alcaldía, mero e mixto imperio e jurisdicción de ella quiero e es mi merced que el dicho concejo de la dicha alcaldía e omes buenos e vecinos e moradores desde aquí adelante para siempre jamás pongan e puedan poner en cada un año el día de Sant Miguell de setiembre o otro día cual ellos quisieren alcalde o alcaldes cadañeros, los cuales tengan mero, mixto imperio, e jurisdicción alta e baja civil e criminal, e que por ellos o por cualquier de ellos sean todos los vecinos e moradores que agora son o serán de aquí adelante de la dicha alcaldía e sus bienes e pleitos e causas cualesquier librados e juzgados, e non por dicho Fortuño de Nuncibay nin por otros alcaldes nin justicias nin otra persona alguna pública nin privada, salvo en grado de apelación alzándose o apelando de ellos o de cualquier de ellos o de lo por ellos mandado, de las cuales alzadas e apelaciones que ende oviere e se fecieren quiero e es mi merced que sean e se fagan para ante mí e para ante los oidores de la mi audiencia e para ante el mi alcalde mayor de las alzadas de la provincia de Guipúzcoa e non para ante otro alguno logar nin persona. E otrosí es mi merced e mando que el dicho concejo de la dicha alcaldía e omes buenos e vecinos del puedan el dicho día en que así pusieren alcalde o alcaldes posar preboste e jurados e regidores e otros oficiales cualesquier cadañeros é en cada un año, por los cuales dichos prebostes e jurados de la dicha alcaldía que así fuereis elegidos e puestos en cada un año quiero e es mi merced que seo fagan todos los emplazamientos e por los dichos prebostes que así como dicho es fueren elegidos e puestos se fagan todas mis entregas e ejecuciones que se hubieren de facer e ejecutar por mandamiento de los dichos alcalde o alcaldes en la dicha alcaldía e sus términos e tierra e non por otra alguna persona pública nin privada. E otrosí es mi merced que el dicho concejo de la dicha alcaldía aya e pueda haber sus términos e puertos e caminos e fuentes e aguas e pastos e silos e seles e montes francos e libres e exentos e apartados, los cuales yo eximo e aparto. E demás desto es mi merced e voluntad que el dicho concejo e alcaldía e todos los vecinos e moradores de ella sean aforados e vivan e se rijan por el fuero de la villa de Sant Sebastián, que es de la dicha provincia de Guipúzcoa, e viva e rija otrosí por los usos e costumbres della segund que los han en la dicha villa de Sant Sebastián. E por esta mi carta o por el traslado de ello signado de escribano público sacado con autoridad de juez o alcalde mando al infante D. Alonso mi muy caro e amarlo hermano primogenito en los reinos de Castilla e de León, e a los duques, condes, marqueses, maestres de las órdenes, priores, comendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los perlados e oydores de la mi audiencia e a los del mi consejo e al conde D. Álvaro de Estuñiga mi justicia mayor e a todos los corregidores e alcaldes e alguaciles e otras justicias e oficiales de la mi casa e corte e chancillería de los dichos mis reinos e señoríos e a todas las otras personas mis vasallos o súbditos de los dichos mis reinos e señoríos e a cada uno dellos que defiendan e amparen al dicho concejo e omes buenos e vecinos e moradores de la dicha tierra e alcaldía de Areria e de sus logares e términos e a cada uno dellos con estas dichas mercedes que les yo fallo agora e de aquí adelante para siempre jamás, e que non vayan ni pasen contra ello nin contra cosa alguna de lo en ella contenido por ge la quebrantar e arnenguar en algún tiempo por alguna manera sopena de confiscación de todos sus bienes de los que lo contrario ficieren e de las cabezas a mi merced. E demás mando al ome que les esta mi carta mostrare que les emplace que parezcan ante mí en la mi corte do quier que yo sea del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por cual razón non cumplen mi mandado; so la cual dicha pena mando a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que le mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dado en la noble cibdad de Segovia a 12 dios de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1461 años. -Yo el rey.-Yo Garci Méndez de Badajoz secretario de nuestro señor el rey la fiz escribir por su mandado.-Registrada. -Pero González de Salamanca.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Legazpi en 1862.

Legazpi en 1862.

Transcrito del libro:

LEGAZPIA: antigua unión formada entre la villa de este nombre y la de Cerain en virtud de concordia celebrada a 8 de noviembre de 1662 para tiempo de diez y seis años. Su objeto era la asistencia alternativa de las dos villas a las juntas generales y particulares de la provincia por medio de un apoderado común en obviación de gastos. A esta unión se agregó la villa de Mutiloa por escritura otorgada a 24 de abril de 1742 ; y subsistió en tal estado hasta el año de 1768 en que quedó disuelta, concurriendo en adelante los tres pueblos por medio de representantes particulares a las juntas de la provincia. Cerain y Mutiloa entraron después en otras uniones.
LEGAZPIA: villa del partido judicial de Vergara, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una estrecha encanada de elevados montes; pero en terreno llano a orillas del río llamado Urola, a los 1400 pies de altura sobre el nivel del mar. Su posición geográfica es a los 1 gr. 22 min. 36 seg. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Gaviria, Mutiloa y Cerain, por poniente con Oñate, por sur con el monte Aizcorri, por el norte con Villarreal, Zumárraga y Anzuola; de manera que coge una circunferencia de unas, nueve leguas. El cuerpo de la villa se compone de una calle regular y bastante bien empedrada; y tiene una plaza con casa de ayuntamientos y una fuente a su frente. Sus edificios por lo general son medianos, salvo algunos pocos que tienen formas más regulares, y entre las casas solariegas antiguas notables de su distrito se encuentran en especial las de Guriditegui, Elorregui, Arraiztegui, Ubitarte Mirandaola, Vicuña, Aguirre-Jauregui, Urtazazarra y Olaechea. Según el censo de población formado el año de 1860, su vecindario asciende a 1.259 habitantes. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción; la cual se halla servida por un vicario y tres beneficiados. El patronato de ella en lo antiguo correspondía al cabildo eclesiástico de la villa de Segura; quien además percibía la cuarta parte de los frutos decimales y primiciales de su jurisdicción. Ahora, según el reglamento aprobado por el rey en 23 de julio de 1779, la provisión de la vicaria debe hacerse por ocho vecinos concejantes sacados a la suerte a una con el alcalde. Con arreglo al mismo plan, la presentación de los beneficios debía hacerse en igual forma; pero, habiéndose conferido esta prerrogativa por el último concordato a los obispos, ha cesado la práctica anterior. Este dicho templo es bastante capaz, de formas muy regulares y muy decente; y tiene un pórtico cubierto de mucha comodidad, que sirve de paseo en un país tan lluvioso. En esta iglesia hay una capilla, donde se venera una cruz de hierro que fue descubierta en el hogar de la ferrería llamada Mirandaola el día 3 de mayo de 1580, cuando los ferrones no podían sacar en ella absolutamente hierro alguno. Tiénese este hecho entre los legazpianos por milagroso; y es lo cierto que conserva la villa el documente justificativo de su realidad, con el mandamiento del obispo de Pamplona para la veneración de dicha cruz. Las ermitas de la jurisdicción de esta villa son las denominadas San Miguel y San Juan.
La población del valle a que corresponde esta villa es antiquísima, y su principio nos es enteramente desconocido. Es edición vulgar que existía antes de la venida de Jesucristo; creencia que se corrobora con los vestigios de edificios y ferrerías, que todavía conservan el nombre de gentileche y gentilola, que significa casa y ferrería de gentiles. Si en efecto vivieron éstos en dicho territorio, lo sería por razón de la elaboración del hierro en las ferrerías portátiles que establecían en sitios altos, como más próximos a donde había abundancia de vena y carbón. La memoria más antigua y cierta de la existencia de este pueblo es el privilegio que para la fundación de la villa de Segura expidió el ley D. Sancho IV en Vitoria a 18 de abril de 1290, en que dice lo siguiente: tengo por bien que las ferrerías que son en Legazpia masuqueras, que están en yermo, y les hacen robos los malos homes e los robadores, que vengan más cerca de la villa de Segura, etc. Legazpia en aquella época era un valle o colación de corto vecindario, y este esparramado en caseríos de labranza por lo que sus habitantes trataron de unirse a la vecindad de la villa de Segura. La razón que les movió a ello se expresa en la escritura de concordia celebrada para el efecto a 28 de febrero de 1384. Lo fue por que les cumplía por muchas cosas; especialmente por que para servicio del rey serían mejor defendidos de los malos hombres y poderosos, que les solían tomar muchas veces lo suyo contra su voluntad. Las condiciones principales bajo las que se otorgó dicha agregación fueron las siguientes: 1.º Que los vecinos de Legazpia tuviesen que contribuir a los repartimientos que correspondiesen a la villa de Segura. 2.º Que la tierra de Legazpia tuviese su jurado propio, como hasta entonces; a quien el concejo de Segura debía convocar, siempre que hubiese que hacer algún repartimiento. 3.º Que los vecinos y moradores de Legazpia debían ser juzgados por el alcalde de Segura así en lo civil como en lo criminal. 4.º Que el pueblo de Legazpia tuviese que cumplir las ordenanzas y mandamientos que el concejo de Segura hiciese, salvo en las compras y ventas que la primera tuviese que realizar. 5.º Que Legazpia no estuviese obligada a hacer confederación ni contrato con señor, señora, villa, aldea, ni con otra persona contra alguna cosa de las expresadas. 6.º Que hubiesen de quedar para Legazpia todos sus bienes, así montes y tierras como seles, aguas, prados, pastos e yerbas, para hacer de ellos libremente lo que quisiesen en parte del concejo de Segura, según habían tenido hasta entonces. Esta concordia fue celebrada por el rey D. Juan I en Ávila a 2 d febrero de 1387, por D. Enrique III en Madrid a 15 de diciembre de 1393. por D. Juan ll en Segovia a 19 de julio do 1407. Consiguiente a su última cláusula, hicieron ambos pueblos el amojonamiento de sus términos por escritura que otorgaron en fecha de 28 de octubre de 1430.
Aunque dicha anexión en los términos en que se verificó presentaba un aspecto halagüeño a ambas partes contratantes, el tiempo enseñó que era un semillero de desavenencias y pleitos. El más ruidoso fue el que la villa de Segura a una con sus aldeas de Cegama, Cerain e Idiazabal entabló por caso de corte en la real chancillería de Valladolid contra la de Legazpia en el año de 1527 sobre la propiedad de los montes llamados Aiztondo y Goiburus; a cuyos procedimientos dio ocasión el haber los de Legazpia impedido a los de dicha villa y lugares el uso y aprovechamiento de los mismos, que estos pueblos consideraban por comunes. El valle de Legazpia fue absuelto de esta demanda por sentencia de vista de 16 de junio de 1534; pero se revocó por la de revista de 1.º de setiembre de 1536. Legazpia suplicó de esta determinación a la sala de las mil y quinientas del consejo supremo, donde se confirmó la de vista con algunas adiciones y declaraciones; y así quedó ejecutoriado este negocio, en cuya prosecución tuvieron que gastar los cinco pueblos una considerable cantidad.
Los ánimos de los habitantes de ambos pueblos quedaron bastante agriados con tales disensiones; por lo que Legazpia trató de emanciparse de la dependencia de la villa de Segura, de cuyo comportamiento se consideraban agraviados sus vecinos. A este intento en el año de 1564 dirigió una exposición al consejo supremo de hacienda; cuyo tribunal declaró en 31 de mayo del mismo no haber lugar a lo pedido sin duda por que la solicitud no se había presentado en la forma judicial acostumbrada. Entablada de esta manera, el propio consejo libró en 20 de setiembre siguiente la oportuna provisión, dando comisión al corregidor para la recepción de la información ofrecida por parte de Legazpia en justificación de los perjuicios que se le seguían de su dependencia de Segura y de las ventajas de su segregación. Esta dicha provisión no se notificó al corregidor; y por lo tanto tampoco pudo practicarse diligencia alguna sobre el particular. Pendiente así el negocio temerosa la provincia de que se agitase, recurrió al expresado consejo representando los graves daños, escándalos e inconvenientes que suponía se iban a seguir de accederse a la demanda de exención de Legazpia. Impresionado de ellos el rey libró en el Bosque de Segovia a 23 de setiembre de 1566 una real cédula; por la cual mandó que por entonces se sobreseyese en la ejecución de la dada en el año de 1564, y así se verificó en su cumplimiento. Legazpia renovó las gestiones de segregación en el año de 1569; y aunque obtuvo real cédula para que el corregidor recibiese la información justificativa de su utilidad. fue recogida a instancias de Segura en virtud de otra del mismo año. Así quedó por entonces este asunto; pero promoviéndolo de nuevo en el de 1608, tuvo la suerte de celebrar en 12 de setiembre del mismo, de orden de su magestad con el consejo de hacienda una escritura de asiento para su deseada emancipación. La condición con que se le aseguró ésta se redujo al pago de veinte ducados por cada vecino y otros trescientos por las escribanías de número que también se le concedieron. El rey confirmó este asiento en 19 del propio mes y año se expidió la competente real cédula o privilegio de exención de la universidad de Legazpia con el título de villa de por sí, el uso de la jurisdicción criminal, mero y mixto imperio y las demás prerrogativas correspondientes a las otras villas de la provincia por fueros y ordenanzas.
El mismo consejo de hacienda libró en la propia fecha otra real cédula, por la cual se dio comisión al doctor D. Pedro Sánchez de Collado para el cumplimiento de dicha real gracia. Constituido este magistrado en los primeros días de octubre del mismo año en la nueva villa de Legazpia, hizo la primera elección del alcalde, de su teniente. de dos regidores y un alguacil y estableció los dos escribanos de número. Amojonó seguidamente los términos jurisdiccionales de la propia villa; y puso a ésta en posesión de todos los derechos que le correspondían en el nuevo estado de cosas. El doctor Collado, prosiguiendo las diligencias de su comisión, hizo reunir en la villa de Segura el día primero de diciembre siguiente la junta general de la provincia, para cuya reunión libró el rey una cédula especial. En ella, no obstante la oposición de la villa de la villa de Segura, y de algunas otras que se le adhirieron, dio a los procuradores de la de Legazpia la posesión del asiento y voto del mismo congreso y de los demás que se reuniesen en adelante; con lo cual quedó cumplimentado en todas sus partes el privilegio de exención. Sin embargo, no había fenecido completamente este negocio en que las partes mostraban tanto interés y empeño. Ocurrió en efecto que entretanto que el doctor Collado ejecutaba su comisión de posesión de la exención, la diputación convocó junta particular para el lugar de Vidania. En ella el día 21 de octubre se acordó gestionar contra el cumplimiento de la real cédula, nombrando para el efecto al licenciado D. Diego Martínez de Aldaola, con encargo de que pasase desde luego a la corte al seguimiento del pleito a voz y costa de la provincia. Este diputado, como buen segurano, no descuidó en el desempeño de la comisión que se le había dado. Presentándose en Madrid, entabló ante el consejo real sus gestiones, pintando a su manera los muchos inconvenientes y males que iban a seguirse a la provincia de la exención de Legazpia; inconvenientes, en verdad, bien imaginarios y figurados. La provincia fue convenciéndose paulatinamente del error en que había incurrido en esta materia. Así es que en la junta general mencionada de Segura de diciembre de 1608 revocó la comisión dada al licenciado Martínez de Aldaola; y aunque mantuvo el acuerdo de que se siguiese el pleito a nombre de la provincia, quiso que fuese a costa de la villa de Segura. La junta particular de Vidania de 5 de febrero del año inmediato fue más adelante; pues decretó que las partes siguiesen por sí mismas el litigio en justicia, según les conviniese. Aunque privada del apoyo de la provincia, la villa de Segura continuó el pleito; el cual se falló en 5 de febrero de 1610, mandando guardar a Legazpia el privilegio de exención y villazgo; cuya determinación se confirmó en grado de revista en 27 del mimo mes y año. La real carta ejecutoria de su razón fue librada en Madrid a 27 de julio de 1613, con lo que se terminó este largo, ruidoso y costoso asunto. Legazpia tenía en aquella época 219 vecinos y tres cuartos de otro; por los que tuvo que pagar a la real hacienda la cuota que le correspondía por ellos, con arreglo al asiento hecho con la real hacienda, así como también los trescientos ducados convenidos por las dos escribanías de número. Consiguientemente se le expidió en 12 de abril de 1660, el correspondiente privilegio del villazgo en forma con inserción de todos los antecedentes de ésta, que conserva en pergamino en el archivo de su ayuntamiento.
   Legazpia usa desde entonces el título de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas procede de tiempo inmemorial, y se halla dividido en dos cuarteles; en el primero de los cuales en campo de oro se ve un árbol verde, y al pie de éste ondas azules y de plata con dos truchas en conjunción de cabeza con cola; el segundo cuartel en campo de gules un brazo armado con una espada de plata empuñada punta arriba, donde hay una corona de oro. El todo lleva una orla o volante con un letrero que dice Valle de Legazpia. En el régimen anterior su ayuntamiento se componía del mismo número de individuos bajo los que se constituyó en el año de 1608 por el doctor Collado; pero en el día consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo a la ley general. Su terreno, fuera de las orillas del río Urola que le baña, es bastante montuoso y quebrado; tiene algún arbolado, abundancia de aguas y buenos pastos. Las cosechas principales que produce son trigo, maíz, centeno, nabo, algo de legumbres y hortaliza, bastante castaña y poca manzana; y tiene algún ganado vacuno, lanar y de cerda. Cuéntanse en su distrito cuatro ferrerías, de ellas tres de hierro y una de acero; una fábrica de papel a mano, y siete molinos harineros. Tiene una escuela elemental de niños, dotada con 3665 reales anuales, y otra de niñas de igual clase con 2200. Se halla encabezada en veinte y tres fuegos, y sus apoderados ocupan en las juntas de la provincia el décimo sétimo asiento a la mano izquierda del corregidor. Legazpia en lo antiguo formó unión con Cerain y Mutiloa para la asistencia de las juntas; pero desde el año de 1768 en que quedó disuelta, nombra por sí su procurador particular a las mismas. esta villa es patria de D. Diego Ascensio de Vicuña, almirante general de mar y tierra, de D. Miguel de Guridi y Elorza capitán y gobernador de un partido en Nueva-España, de D. Tomás de Vicuña intendente general de marina, y de D. José de Lardizabal y Vicuña, fiscal, oidor y regente de la real audiencia de Barcelona, y después consejero de hacienda. Por último de D. Manuel Antonio de Gorosabel presbítero beneficiado de ella, doctor en los derechos civil y canónico, catedrático de filosofía y leyes de la universidad de Oñate, fiscal del tribunal de la inquisición de Llerena, trasladado al de Santiago de Galicia, el cual falleció en aquella ciudad el año de 1819 antes que pudiese pasar a la segunda. Era sugeto de un gran porvenir por su distinguido talento y vasta instrucción.

martes, 23 de septiembre de 2014

Ezkio-Itsaso en 1862.


Ezkio - Itsaso en 1862.

Transcrito del libro:


EZQUIOGA: villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Santa Cruz de Arguisano . arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje montuoso costanero, como a media legua de la carretera general y una de la villa de Zumárraga, a los 1568 pies de altura sobre el nivel del mar medidos debajo del arco de la iglesia. Su posición geográfica es a los 1 gr. 25 min. de longitud oriental. 43 gr. 5 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Arriaran e Ichaso. por poniente con Zumárraga, por sur con Gaviria, por norte con Azpeitia. El pueblo se reduce a unas pocas casas aisladas al rededor de la plaza e iglesia parroquial, y el resto se compone de caseríos de labranza igualmente desparramados en su término. Tiene un barrio denominado de Anduaga, existente sobre la carretera general con diferentes caseríos, con alguna que otra posada y una ermita antigua de la advocación de Santa Lucía, donde antiguamente solía haber feria anual. Según el censo de población del año de 1860, en todo su territorio hay 880 habitantes repartidos en noventa y seis casas; de las que once componen lo que se llama el cuerpo de la villa, y las restantes ochenta y cinco son caseríos.  La iglesia parroquial es de la advocación del arcángel San Miguel; la cual se halla servida por un rector, dos beneficiados enteros y un medio con título de sacristán. Las vacantes de la rectoría se proveen por el alcalde, primer regidor y beneficiados en hijos naturales de la misma villa y patrimoniales. Los beneficiados se presentaban en igual forma antes del último concordato; pero sus títulos y colación canónica despachaba el rector en virtud de una bula del papa Alejandro VI de 16 de junio de 1500. Además de la indicada ermita de Santa Lucía, hay otra titulada Santa Marina.
Siendo Ezquioga una mera colación, se agregó a la vecindad de la villa de Villarreal de Urrechua mediante escritura de concordia celebrada a 29 de octubre de 1385, confirmada por el rey D. Juan I en Burgos a 30 de mayo de 1386. A pesar de esta anexión, Ezquioga conservó la propiedad y posesión de sus tierras, montes, pastos, iglesia, enterrorio, molinos y demás bienes; y reservó también la facultad de vender los frutos de sus cosechas, el ganado y los otros productos de su industria. Estipuló al propio tiempo el goce del fuero y privilegios, que se habían concedido a Villarreal para su población. A consecuencia de semejante sumisión de Ezquioga a Villarreal, tuvo esta última pleito ante la real corte con el concejo de Segura; quien pretendía pertenecerle la posesión de la primera por justos y legítimos títulos. Púsose el negocio para su decisión en manos de jueces árbitros arbitradores; los cuales declararon que la colación de Ezquioga debía quedar en la vecindad de la villa de Segura, y esto se confirmó por el rey D. Enrique III en Burgos a 15 de julio de 1405. Consiguiente a ello, Ezquioga otorgó escritura de agregación a la villa de Segura en 3 de octubre de 1411. Los varios documentes que he registrado para descubrir con solidez el estado civil de este pueblo en los años inmediatos no prestan bastante luz para el efecto. Si no se encuentra ningún rastro de su permanencia en la unión de Segura, tampoco aparece por otra parte su separación de ella. Su nombre figura, como haciendo parte integrante de la alcaldía mayor de Areria a principios del siglo décimo sexto; y no se debe dudar de que pertenecía a la misma. Consta por otro lado que una parte del vecindario, sin que resulte cual fuese, segregándose de la jurisdicción de Segura, se incorporó en el año de 1615 al resto de la población de Ezquioga. De aquí se deduce que, cuando este lugar se separó de Segura en el siglo décimo quinto, continuó en la unión de ella una parte de sus vecinos. que probablemente serían los del barrio de Anduaga, y éste es el que se eximió en el año de 1615. Ezquioga se segregó de la alcaldía mayor de Areria en virtud del real privilegio de  villazgo obtenido en 13 de marzo de 1661, con la facultad de nombrar alcalde y ayuntamiento propio, y el goce de la real jurisdicción ordinaria. mero y mixto imperio. En el año de 1663 formó unión con Zumárraga y Gaviria bajo el nombre de Santa Cruz de Arguisano, en la cual se conserva desde entonces, si bien Gaviria se separó después.
Esta villa goza del título de NOBLE Y LEAL; y usa de un escudo de armas; en el que se ve la efigie de san Miguel. con el dragón debajo de sus pies, y una estrella en cada uno de los dos lados. Su terreno es en general costanero y las cosechas de trigo maíz, legumbres, castaña y manzana son muy regulares; y no hay en su jurisdicción fábrica, molino harinero, ni otra industria de importancia. En el régimen antiguo su ayuntamiento se componía de un alcalde ordinario y dos regidoras a los cuales se agregaron en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1788, dos diputados del común y un personero. En el día, con arreglo a la ley general del reino, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores.. En ella hay una escuela incompleta de niños de ambos sexos dotada de los fondos municipales con 2500 reales anuales. Hubo otra en el barrio de Anduaga, fundada por el capitán D. Domingo de Irizar en 22 de setiembre de 1698 con la dotación de cuatro mil pesos de capital. Esta fundación. cuya mayor parte de fondos entraron en la caja de amortización, mediante a que el gobierno no paga sus intereses. se considera en el día por perdida. Ezquioga está encabezada en 20 fuegos para los repartimientos provinciales. Es patria de D. Bernardo de Echaluce, mariscal de campo de los ejércitos nacionales, caballero gran cruz de la real militar orden de San Hermenegildo, y condecorado con otras varias cruces: militar valeroso que sirvió con honor y lealtad desde la época de la guerra de la independencia, principiando la carrera en los batallones de voluntarios de esta provincia a las órdenes del coronel D. Gaspar de Jauregui. Fue segundo cabo de la capitanía general de las provincias vascongadas y ministro del tribunal supremo de guerra y marina.

ICHASO: concejo del partido judicial de Azpeitia, unión de Areria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Está situado en paraje montuoso y costanero a los 1 gr. 26 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 5 min. 25 seg. de latitud septentrional con 1658 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina con las villas de Ormaiztegui, Gaviria, Ezquioga, Gudugarreta y Astigarreta; y pertenece a su jurisdicción el valle de Arriarán y una parte del barrio de Alegría con cuatro casas. Es población enteramente rural compuesta de caseríos de labranza, y tiene 863 habitantes con inclusión de los de Arriarán, según el censo de población formado el año de 1860. Su iglesia parroquial, que es muy antigua, es de la advocación de San Bartolomé; la cual se halla servida por un rector y dos beneficiados. La provisión de la rectoría se hace en votación individual por todos los propietarios de casas de la jurisdicción; y en igual forma se hacía antes del último concordato la de los beneficiados. Este concejo tiene bula del papa, para que los beneficiados hayan de ser nacidos y bautizados en la misma parroquia, e hijos de padres que tengan continua habitación en el mismo territorio municipal. En este hay tres ermitas, tituladas Santa María Magdalena, San Lorenzo y Nuestra Señora de Quizquiza.
La existencia de Ichaso en el siglo décimo cuarto consta de una cédula del rey D. Enrique III, librada en Santa María de Pielagos a 24 de enero de 1399, donde figura su nombre juntamente con los de otros muchos pueblos que representaron a su magestad los contrafueros que se cometían en esta provincia por sus empleados, en especial sobre la recaudación de los tributos. De aquí se deduce que este concejo tiene una antigüedad mucho mayor; y lo confirma la fábrica de su iglesia parroquial. Que era uno de los cuatro concejos que primeramente formaron la alcaldía mayor de Arería, resulta también de algunas memorias. No es menos cierto que aumentada esta dicha alcaldía con otros tres pueblos, Ichaso estuvo en posesión de nombrar de siete en siete años el alcalde mayor y regidores de todo el distrito a que se extendía aquella. Después se le agregó la representación del concejo de Arriarán, y mas adelante este mismo, según queda explicado en su lugar. Consiguientemente; mientras subsistió este estado de cosas, Ichaso careció de ayuntamiento propio para su gobierno; pero en el día, con arreglo a la ley general del reino tiene uno compuesto de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Por esta razón la pertenencia de este concejo a la alcaldía mayor de Arería ha quedado reducida a una mera hermandad o unión de pueblos para la concurrencia alternativa de sus apoderados a las juntas generales y particulares de la provincia.

ALEGRÍA: barrio situado en una pequeña vega entre las villas de Ormaiztegui y Zumárraga cerca de la carretera general de Madrid. Se compone de quince casas de labranza; de las que nueve pertenecen a la jurisdicción de la villa de Gaviria, cuatro a la del concejo de Ichaso, y las otras dos a la de la villa de Ormaiztegui. Tiene una ermita de la advocación de Santa María Magdalena y un molino harinero, que está en el término de Ichaso. En la parte de Gaviria existe todavía una columna alta de piedra sillar, donde anteriormente había una argolla de hierro; y es tradición que en ella se solía ahorcar en lo antiguo a los malhechores condenados por la justicia de Areria. En este barrio en jurisdicción de Ichaso hay una escuela de chicos y chicas. fundada por D. Francisco Javier de Arceluz en el año de 1823 con capital de diez mil ducados y renta anual de trescientos.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Urretxu en 1862.

Urretxu en 1862.

Transcrito del libro:
 

VILLARREAL: villa del partido judicial de Vergara, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona, conocida antiguamente con el aditamento de Urrechua. Se halla situada sobre la carreterra general en la ribera izquierda del río Urola, al pié del elevado monte llamado lrimo, a los 1 gr. 23 min. de longitud oriental, 43 gr. 5 min. 48 seg. de latitud septentrional; y su altura sobre el nivel del mar es de 1277 pies. Confina por oriente con Zumárraga, por poniente con Anzuola, por sur con Legazpia, por norte con Azcoitia. Dista de Vergara dos leguas, de Tolosa cinco, de San Sebastián nueve, de Vitoria nueve, de Bilbao trece, de Madrid setenta y dos. El cuerpo de la villa se compone de dos calles principales y una plaza; y tiene casa de ayuntamientos, alhóndiga, carnicería y una fuente de servicio público. Tiene además un arrabal contiguo a la población; y en toda su jurisdicción hay 989 habitantes, según el último censo de población. En ella existen las casas solares antiguas o palacios de Ipenarrieta, Areizaga, Necolalde, Zavaleta y Galdós, notables por su magnificencia; y algunas otras diferentes armeras.
Esta villa fue mandada poblar por el rey D. Juan I de Castilla; quien para el efecto expidió en Segovia a 3 de octubre de 1383 la correspondiente carta de privilegio. Concedió por ella a los moradores de las tierras de Urrechua licencia para poblar una villa que se titulase Villarreal con los fueros, privilegios y libertades que tenía la de Azpeitia; y le señaló también el término municipal competente. Le otorgó así bien la jurisdicción civil y criminal, y la facultad de poner alcalde y escribanos, como en la citada villa; y designó las personas que habían de partir los solares. Esta carta-puebla fue confirmada por D. Enrique III en las cortes de Madrid a 20 de abril de 1391; por D. Juan II en Valladolid a 12 de abril de 1420; por los reyes católicos en Barcelona a 28 de noviembre de 1492. La población de esta villa no debió tardar en verificarse, y en adquirir ella alguna importancia; pues se ve que en el mes de febrero de 1484 celebró la provincia en la misma su junta de procuradores, para hacer la entrega del sello a Domenjón González de Andía, como a su escribano fiel.
La colación de Santa María de Zumárraga se agregó a la vecindad de esta villa en el mismo año de 1383 la de San Miguel de Ezquioga en el de 1385. Otorgaronse para el efecto las oportunas escrituras de concordia; que fueron aprobadas por el rey, según se expresa en los respectivos artículos concernientes a Ezquioga y Zumárraga. Estas anexiones fueros motivo de disidencia con la villa de Segura; las cuales vinieron a producir un pleito. Segura pretendía pertenecerle la jurisdicción de dichos dos entonces lugares en virtud de pactos anteriores; a lo cual se opuso Villarreal fundándose en las concordias celebradas con ella. Las partes comprometieron la resolución de esta cuestión en jueces árbitros y amigables componedores; que lo fueron Ochoa Martínez de Abisquiza. Íñigo Sánchez de Aguirre y Pedro de Areizti. Éstos, atendiendo más bien a las consideraciones de conveniencia pública que a la estricta legalidad, pronunciaron la sentencia, declarando que no solamente Zumárraga y Ezquioga, sino la misma ViIlarreal, debían pertenecer a la vecindad de Segura. Consentida por las partes, esta sentencia fue confirmada por el re y D. Enrique III en Burgos a 15 de julio de 1405. Las razones que dichos árbitros alegaron para determinar la agregación de Villarreal a la jurisdicción de Segura fueron las siguientes. 1.ª Que a pesar del mandato de D. Juan I para poblar a Villarreal, y de los privilegios concedidos para el efecto. solamente tres o cuatro pobladores habían venido a morar en ella. 2.ª Que la causa de esta falta de pobladores consistía en los mayores privilegios de que gozaba Segura; la cual era una de las villas más honradas de Guipúzcoa, y preferían estar al fuero de ella. 3.ª Que con motivo del nombramiento de concejales habían ocurrido cada año en Villarreal muchas muertes, escándalos y levantamientos. Consiguiente a la expresada decisión arbitral, esta villa quedó reducida a la clase de mera aldea de Segura, sin más autoridad propia que un jurado. No constan las razones que hubo después para variar semejante estado de cosas. Pero es lo cierto que estas dos villas convinieron en que la de Villarreal se segregase del todo de la vecindad de Segura; y solicitaron para ello de mutua conformidad la real autorización. Concedida ésta en Valladolid a 6 de marzo de 1411, ambas villas otorgaron en 8 de octubre siguiente la correspondiente escritura de separación. En su virtud, Villarreal quedó enteramente libre de la dependencia de Segura; y así recuperó el carácter y prerrogativas de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Por lo tanto volvió a constituir su gobierno municipal propio; y su alcalde entró a ejercer las funciones que le correspondían, como a los demás de la provincia, según las leyes especiales de la misma.
Las ordenanzas más antiguas de que se tienen noticias concernientes a la organización municipal de esta villa son las hechas por el corregidor D. Rodrigo Vela Núñez de Ávila en 20 de octubre de 1513. Suponen ellas la existencia de un alcalde, jurado y otros funcionarios del gobierno municipal; y se reducen a los siguientes capítulos. 1.º Que los que hayan sido alcaldes o concejales de otro orden no puedan ser reelegidos sin guardar el hueco de dos años. 2.° Que no se ponga procurador general sin autorización de su magestad. 3.º Que el alcalde y jurado en el año que fuesen no contribuyan en pechos y derrama alguna provincial, real, ni concejal, según se había acostumbrado; y que en los montes, ejidos y otras cosas que se repartiesen entre los vecinos y moradores de la villa tuviesen parte como éstos. Después, el día 30 de setiembre de 1537 formalizó sus ordenanzas municipales; según las cuales, el alcalde y demás concejales debían ser nombrados por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes. Con arreglo a las citadas ordenanzas municipales antiguas, el ayuntamiento de esta villa se componía de un alcalde, dos regidores y un jurado honoroso; a los cuales, en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. En el día conforme a la ley vigente, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y tres regidores. Varias son también las disposiciones adoptadas por esta villa en materias de buen gobierno y administrado de ella. Consta en efecto, que por real cédula de 4 de febrero de 1457 se aprobó un acuerdo suyo mandando que en adelante no se construyese ninguna casa fuera del recinto de la villa, ni aun en el arrabal. Es también constante que en el año de 1533 se hicieron dos ordenanzas; la una prohibiendo vender sidra aguada, la otra para que no se hiciesen hornos de pan fuera del pueblo. Aparece igualmente que en el de 1535 se hizo otra, prohibiendo el roturar y sembrar en los terrenos concejiles. Pero las más formales fueron las establecidas en 1537 con muchos capítulos, que tratan de la policía urbana y rural, venta, aforo y tasa de comestibles y de otras materias tocantes al régimen local. Entre sus disposiciones llama la atención una; por la cual, se prohíbe el que mujer alguna vaya con presentes a visitar a las paridas, ni a recién casadas, salvo los hermanos, hermanas, cuñadas o compadres de las mismas.
La iglesia parroquial de Villarreal está dedicada a San Martín, obispo de Tours. Es de patronato de la misma villa, y se halla servida por tres beneficiados; de los cuales, uno es vicario para la administración de sacramentos. La fábrica de ella es muy anterior a la fundación de la villa; pero su torre se acabó de construir el año de 1537, en el cual se colocaron también las campanas. Se estableció en la misma el reloj en el año siguiente, como consta del libro de cuentas de la fábrica. En los primeros tiempos esta parroquia estuvo gobernada por un solo sacerdote con título de rector perpetuo. Parece que en su elección solía haber algunas disensiones; por lo que el diocesano de Pamplona a petición de la villa hizo en 12 de febrero de 1437 un estatuto reducido a lo siguiente. 1.° Que quedase suprimida la rectoría perpetua de dicha iglesia. 2.° Que en su lugar se creasen de nuevo cuatro beneficios; cuya provisión hiciesen el alcalde . jurado y concejo entre clérigos vecinos u oriundos de la misma villa. 3.º Que si al tiempo de la vacante no hubiese en el pueblo clérigo de estas circunstancias se pudiese proveer persona extraña de él. 4.° Que estos cuatro beneficiados hubiesen de percibir con igualdad los diezmos y oblaciones. 5.° Que para la administración de sacramentos el clero y pueblo propusiesen al obispo uno de los cuatro beneficiados que pareciese el más idóneo y suficiente; quien debería gozar de las obvenciones que tenían los demás párrocos de Guipúzcoa. Para la validez de este estatuto la villa solicitó la aprobación del papa. Consiguientemente Sixto IV por su bula de 17 de setiembre de 1471 cometió la resolución de este asunto a D. Enrique de Belmonte, arcediano de tabla de la iglesia de Pamplona; quien lo confirmó en Roma a 17 de octubre del mismo año. Por otro despacho del tribunal eclesiástico de 15 de octubre de 1507 el cuarto beneficio se dividió en dos porciones; de manera que tuviese la una un beneficio con las cargas ordinarias, y el otro hiciese de sacristán y coadjutor. Pero estas piezas no se proveen en el día a causa de su corta renta. Tiene dos ermitas denominadas Santa Cruz y Santa Bárbara; pues aunque había otra de la advocación de San Sebastián, se halla profanada. Para el recogimiento de los pobres del pueblo, hay así mismo un hospital; el cual en su origen fue fundado para hospedería de peregrinos transeúntes.
En la expresada iglesia parroquial existe el cuerpo de Santa Anastasia, virgen y mártir. Fue donado a la misma por el R. P. Fr. Francisco de la Cruz y Necolalde en virtud de escritura otorgada en Madrid a 5 de junio de 1674 por testimonio de Francisco Hidalgo de Quintanilla, notario apostólico. Se le colocó en el año siguiente en una caja o arca de tres llaves; una de las cuales se entregó al vicario, otra al alcalde, y la tercera al mayordomo. También posee las reliquias de las once mil vírgenes, de Santa Jucundina y de los santos mártires Constancio, Félix, Vicente y Peregrina. Conserva las correspondientes auténticas, que las han reconocido los obispos en sus santas visitas, y últimamente en la verificada por el ilustrísimo Sr. D. Severo Andriani el año de 1848.
Esta villa celebra feria general por los días de Santa Lucía 13 de diciembre de cada año. Antiguamente esta feria se hacía en la ermita de Santa Lucía de Ezquioga; la cual cesó en 1727 en virtud de un acuerdo de las juntas generales de la provincia; para que no hubiese semejantes concursos en despoblado, como es aquel paraje. A su consecuencia, la villa de Villarreal recurrió al consejo de Castilla con la solicitud de que se trasladase al cuerpo de la misma dicha feria. Se accedió a esta petición; y para el cumplimiento de lo acordado se libró el competente privilegio en Madrid a 24 de mayo del propio año. La villa de Ezquioga se opuso a esta mudanza, y a que se diese uso a la real provisión que la ordenaba; pero, no obstante, prevaleció el cumplimiento de la gracia concedida. Por otra de 31 de enero de 1777 logró esta villa real facultad para celebrar en cada mes una feria franca de derechos para la compra y venta de todo género de granos y ganados. El señalamiento del día en que hubiese de verificarse esto se cometió al corregidor; quien eligió para el efecto los primeros martes de cada mes. Esta villa formó en 1696 unión con la de Anzuola con la denominación de Irimo para la asistencia alternativa a las juntas provinciales para tiempo de diez años; los que se prorogaron para otros nueve en 1706, y nuevamente para diez más en 1716, a cuya expiración se disolvió tal hermandad.
Villarreal tuvo un pleito con la entonces universidad, hoy villa de Anzuola, sobre la propiedad del monte lrimo-sabel; el cual se decidió por la real chancillería de Valladolid por sentencia pronunciada en 21 de julio de 1496 en favor de la primera. La misma ha tenido también varias diferencias con la inmediata de Zumárraga. La más antigua de que hay noticia es la que ocurrió el año de 1534 sobre la construcción del puente llamado Zubiberria; de cuya particularidad se tratará en el artículo de Zumárraga. Tuvo lugar otra desavenencia en 1713 sobre la reposición de dos piedras, que se hallaban puestas en el estribo del remate del arco del mismo puente por la parte de Villarreal; piedras, que los de Zumárraga quitaron, para pasar con más desembarazo los carros de piedra necesarios para la construcción de la nueva torre de su iglesia. La diputación de la provincia, que tomó conocimiento de este negocio, pronunció su sentencia en la villa de Azcoitia a 13 de julio del mismo año. El fallo se redujo a mandar que se repusiesen dichas piedras a costa de Domingo de Jáuregui, jurado honoroso, que los había quitado; pero entendiéndose esto sin perjuicio del derecho de las partes en cuanto a la propiedad del puente. Zumárraga apeló de esta providencia para ante el consejo real; y aunque obtuvo la provisión ordinaria de emplazamiento, no parece que hubiese mejorado la apelación. También han tenido ambas villas en época posterior otras diferencias sobre el servicio militar de tránsitos y alojamientos. Del registro de la junta general de Guetaria de 1776 se ve que Zumárraga presentó un memorial, exponiendo que hacía con igualdad a Villarreal el servicio de bagajes y alojamientos; y fundada en esta consideración, solicitó que en lo sucesivo corriese alternativamente el honor del empleo de comisario de tránsitos. La junta accedió a esta petición; cuya determinación protextó el apoderado de Villarreal. En las de Cestona del año inmediato pidió la segunda la revocación del precedente acuerdo, o que a lo menos se providenciase que la tropa que bajase de Castilla, no excediendo de doce individuos, se alojase en la misma, y la que subiese para el interior en igual número lo hiciese en Zumárraga. La junta decretó, que subsistiendo el acuerdo de la de Guetaria, se observase el método que proponía la villa de Villarreal cuyo apoderado pidió certificado de esta acta. Siguiendo así las cosas, el capitán general estableció a principios de 1819 en Villarreal una partida de tropa destinada a la persecución de malhechores; y habiendo propuesto a Zumárraga el relevo al cabo de un mes, esta villa se opuso a ello, fundándose principalmente en que dicha partida tenía su pasaporte y destino para Villarreal. Con este motivo tuvieron ambos pueblos su correspondencia; por cuyo desacuerdo se sometió el negocio a la determinación de la diputación. Esta corporación, después de oír a las partes, y examinar los antecedentes, mandó en 28 de mayo que Zumárraga preparase luego el cuartel para la tropa en cuestión; a fin de que alternase ésta en las dos villas, de manera que se hiciese el servicio con igualdad. Quedó por consiguiente sancionado el principio de ésta en las cargas del servicio militar, como lo tenían en los honores del mismo ramo.
Esta villa desde su primera fundación goza del título de NOBLE Y LEAL. Su escudo de armas se halla dividido en cuatro cuarteles; en el primero de los cuales figura un castillo, en el segundo un león, en el tercero dos fajas, y en el cuarto tres cadenas atadas por el medio. Consta de actas que en el día 6 de marzo de 1658 hubo en ella un incendio; a cuya consecuencia quedaron totalmente germadas veinte y seis casas, con más la torre y cobertizos de la iglesia parroquial. Los daños que hubo con este motivo se regularon en doce mil ducados. El terreno de su término es muy quebrado escaso de arbolado, pero abundante en aguas y pastos. Las cosechas de trigo y maíz que recoge son escasas; las de castaña y legumbres son mejores, y tiene bastante ganado vacuno, lanar y de cerda. No hay en su territorio ferrería ni fábrica alguna; sólo sí dos molinos harineros, una tejería, y algunos telares de lienzos y marraguería. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra incompleta de niñas con 1100. En ella hay una administración de correos y postas. Para los repartimientos foguerales se halla encabezada en trece fuegos; y en las juntas de la provincia sus apoderados ocupan el vigésimo cuarto lugar a mano derecha del corregidor.
Esta villa ha producido los distinguidos hombres siguientes. D. Miguel de lpeñarrieta, caballero de la orden de Santiago, secretario del rey y del consejo de hacienda. D. Cristóbal de lpeñarrieta, caballero de la orden de Calatrava, del consejo de hacienda, y contador mayor en tiempo del rey D. Felipe III. D. Tomás de lpeñarrieta, capitán general que fue de Andalucía. D. Juan de Galdos, secretario del rey y contador de resultas. El R. P. Fr. Francisco de la Cruz, procurador general de carmelitas descalzos en 1675, que en el siglo se llamó D. Francisco de Necolalde y Zavaleta; el cual llegó a obtener la dignidad de cardenal. D. Carlos de Areizaga, primer caballerizo y gentil-hombre de cámara de su magestad, y capitán general de los reales ejércitos. D. Felipe de Areizaga, caballero de la orden de Santiago, teniente general de caballería en la vanguardia del ejército de Cataluña. D. Juan Carlos de Areizaga, barón del Sacro Romano Imperio, caballero del hábito de Santiago y de la cruz laureada con placa de la real y militar orden de San Fernando, teniente general de los reales ejércitos, y capitán general de las tres provincias vascongadas. En 1793 fue sargento mayor de los tercios Guipúzcoanos, que se levantaron por la provincia con motivo de la guerra de la república francesa. Continuó sus servicios en la de la independencia, distinguiéndose en la batalla de Alcañiz ocurrida en 23 de mayo de 1809; donde con la división de su mando defendió valerosamente el puesto de la ermita de Fórnoles, que los franceses se empeñaron infructuosamente en tomar. A este glorioso hecho de armas debió el que algunos meses después fuese nombrado por la junta central general en gefe del gran ejército de Castilla la Nueva. Pero, si en la batalla de Alcañiz alcanzó un merecido lauro fue desgraciadísimo en la de Ocaña de 19 de noviembre del mismo año; en que el numeroso ejército español dirigido por él sufrió una derrota completa, de la que en mucho tiempo no pudo reponerse. A su consecuencia, después de algún tiempo, fue separado de este mando, y no volvió a obtenerlo en adelante. Sin embargo, concluida la guerra de la independencia, obtuvo la capitanía general de Guipúzcoa; y teniendo fijada su residencia en Tolosa, murió en esta villa el día 18 de marzo de 1820, siendo trasladado su cadáver al Campo Santo de Villarreal a los dos días.
Por último nació en esta villa D. Gaspar de Jáuregui, llamado vulgarmente el Pastor, por haberlo sido en su niñez. En el movimiento general de los españoles contra el tirano Napoleón, fue el primero que en junio de 1810 se levantó en esta provincia con otros seis individuos; cuya partida con el tiempo fue engrosándose, hasta llegar a formar y organizar tres numerosos batallones, cuyo coronel gefe fue. Al principio se limitó a atacar a las escoltas de correos y convoyes, sorprender a las partidas sueltas, molestar al enemigo bajo todos conceptos, y retirarse por los montes y caminos desconocidos por éste al interior del país; cuya protección y simpatías tenía. Después que llegó a organizarse algún tanto, hizo frente al francés en cuantas ocasiones favorables se le ofrecieron; le atacó, y arrollo no pocas veces. Así que muchas fueron las sorpresas y acciones de guerra felices que dio, y que sería largo referir aquí; ostentando en todas su pericia y buenas cualidades militares. Cambron, Doumouthier,, Mouton, Austenac y Palombini acreditados generales franceses, tuvieron buenas pruebas de las distinguidas cualidades militares de este intrépido Guipúzcoano en acciones formales; de que fueron testigos los campos de Loyola e Izarriz de Azpeitia, Segura, etc. Pero no solamente las hubo dentro de los limites de esta provincia, sino aun fuera de ellos; como sucedió en Orozco, Lequeitio, Guernica, Durango, Orduña y Bilbao, en Vizcaya, Castiliscar,, Muez, Irurzun y Araquil, en Navarra. A pesar de tan señalados servicios prestados a la patria, y de haber recibido tres balazos, concluida la guerra de la independencia, quedó arrinconado en este su pueblo nativo, sin que el gobierno del rey le diera recompensa alguna, a que sin duda era bien acreedor. En la segunda época constitucional se comprometió en el partido liberal; y a la entrada del ejército francés en 1823, habiéndose retirado al interior, obtuvo en Asturias y Galicia el mando de una brigada. Disuelto entonces el gobierno constitucional, tuvo que ir como prisionero de guerra a Francia; y no pudo venir a España por estar excluido de las amnistías concedidas. Tuvo, pues, que permanecer emigrado, hasta que los acontecimientos políticos ocurridos en esta provincia por octubre de 1833 exigieron su inmediata venida; como lo verificó a llamamiento del capitán general D. Federico Castañon, bajo la seguridad de ser indultado. Durante la misma guerra civil ascendió al grado de brigadier con la comandancia general de esta provincia, y más adelante al de mariscal de campo de los ejércitos de la nación. Hecha la paz, fue nombrado segundo cabo de la capitanía general de estas provincias; en cuyo desempeño murió de enfermedad en Vitoria el 19 de diciembre de 1844 a la edad de cincuenta y tres años. Sus restos mortales se trasladaron por la diputación de la provincia a la iglesia parroquial de Villarreal el 20 de junio de 1852; y se depositaron con una función fúnebre en un panteón erigido por la misma en memoria de los distinguidos servicios que prestó a la patria, tanto en la época de la guerra de la independencia, como en la segunda constitucional y en la última civil. Tenía la gran cruz de la real orden de Isabel la Católica, y otras varias cruces; y después de su muerte se anunció la concesión de la gran cruz de San Hermenegildo. Era reservado y modesto en sus acciones: valeroso y sereno en los combates; dotado de un talento natural nada común; probo y honrado; humano en la guerra. Su muerte fue por lo tanto muy sentida por cuantos le conocían.

IRIMO: antigua unión de las villas de Anzuola y Villareal; llamada así por razón del elevado monte del mismo nombre existente entre ambas poblaciones. Esta hermandad se formó en virtud de escritura de concordia que otorgaron en 24 de setiembre de 1696 para tiempo de diez años, con el objeto de que nombrasen alternativamente el representante común de las juntas generales y particulares de la provincia en obviación de dietas. A la expiración de este convenio se renovó para otros nueve años mediante escritura otorgada en el año de 1706; y a la conclusión de éstos por la de 28 de marzo de 1716 para diez más. Tuvo nueva prorrogación para igual tiempo por la que pasó en el año de 1727, y otra vez en 25 de abril de 1745. Cumplido el tiempo señalado en esta última escritura, quedó disuelta la unión de lrimo, y los dos pueblos que la componían nombraron en adelante sus procuradores separadamente.

VILLARREAL.
Carta-puebla.
En el nombre de Dios padre e fijo e Espirito Santo, etc. Por que a los reyes es dado de facer grandes mercedes en aquellos logares do entendieren que con razón lo deben facer, e fechas en esta manera entienden que serán por ello más loados, mayormente cuando dan pueblos do moren algunos moradores e fagan villas o logares por que los sus regnos sean por ello más acrecentados e mejor poblados e finquen dellos siempre en remembranza al mundo. Por ende nos D. Juan por la gracia de Dios rey de Castilla, etc. con voluntad que habemos de acrecentar en los nuestros regnos, faciendo muchas mercedes por que mejor puedan ser poblados para nuestro servicio, e por facer bien e merced a vos Juan García de Aichaga, e Martín Ibáñez de Salete, e Pero Ibáñez de Iburreta, e Ochoa de Aramburu, e Pedro de Aramburu, e Martín de Aramburu, e Joan de Aramburu, e García de Aichaga, e Juan de Leyarzu. e Pero Martínez de Leyarzu, e Martín de Leyarzu, e Lope de Ondarra, e Pedro de Ondarra, e Joan de Ondarra, e Martín de Loidi, e Joan de Liarzu, e Joan Ortiz de Olagui, e Pedro de Zamora, e Joan García de Andriaga, e Martín de Sagastizabal, e Joan de Sagastizabal, e Pero de Yartua, e Pero Iñiguez de Yartua, e Lope Ortiz de Aramburu. Por cuanto nos lo pedistes por merced diciendo que era nuestro servicio e poblamiento de la nuestra tierra en aquella comarca onde erades moradores, tenemos por bien e es nuestra merced de vos dar e damos vos, licencia para que poblades e podades poblar una villa en las nuestras tierras de Urrechua, que es en Guipúzcoa, a vosotros e a todos los otros cualesquier que allí quisiesen morar e poblar, las cuales tierras se contenían con la agua de Legazpia, e ende fasta el arroyo de Mendiarás, e dende fasta el cerro de Labarregui, que se tiene en el término de Iraurgui de Azpeitia e de Azcoitia, e dende fasta el cerro de Mendia, que se tiene con el término de Vergara. E esta merced vos facemos por cuanto entendemos que cumple a nuestro servicio, e damos vos por términos para población de la dicha villa a vos e a todos los otros que allí quisieren venir morar e poblar como dicho es de como parte el agua de Legazpi fasta el cerro de Labarregui, e dende fasta el cerro de Mendia, e dende fasta el arroyo de Mendiarás, que se tiene con los dichos términos de Azpeitia e Azcoitia e Vergara con todas sus tierras e pastos e prados e fuentes e exidos e aguas corrientes e non corrientes e con todos los otros derechos que han e les pertenecen en cualquier manera por cualquier razón, para que labrades e criedes vuestros ganados, e que fagades dellos así como de vuestra cosa propia, non faciendo en ello perjuicio alguno a algún concejo o logar o a otras personas algunas. E por vos facer más bien e más merced, e por que podades mejor poblar la dicha villa, tenemos por bien e es nuestra merced que seades de la nuestra corona real, e que hayades todas las franquezas e libertades e cartas e privilegios e usos e fueros e costumbres e gracias e mercedes que los reyes pasados onde nos venimos e nos confirmamos a la villa de Salvatierra de Iraurgui, que es en la dicha tierra de Guipúzcoa, dieron por les facer merced por que se poblase. E otrosí por vos facer más bien e merced tenemos por bien e es nuestra merced que hayades la jurisdicción de la dicha villa e los alcaldes e escribanos por vosotros, según que los han los de la dicha villa de Salvatierra, como dicho es. E por esta nuestra carta mandamos a cualquier o a cualesquier merino o merinos que por nos agora andan en la merindad de la dicha tierra de Guipúzcoa o anduvieren de aquí adelante e a los alcaldes que agora y son o serán de aquí adelante e a todos los otros concejos e alcaldes e alguaciles e merinos e otros oficiales cualesquier de la nuestra corte e de todas las ciudades e villas e lugares de los nuestros regnos que vos guarden e amparen e defiendan con todas estas mercedes que vos nos facemos. E otrosí tenemos por bien que haya nombre de Villarreal, e que fagan ende guerra por nuestro mandado e paz por nuestro mandado, e que nos acojan en ella irado e pagado: e retenemos para nos mineras de oro e de plata e de otro cualquier metal que y fuese fallado, e que nos den las alcabalas dende; e que los solares dende que los partan Joan García do Aichiaga e Martín Ibáñez de Salete, e Pero Ibáñez de Yartu, e Pero de Urreta e Ochoa de Aramburu, por cuanto nos dijeron que son omes buenos e sin sospecha, si todos cinco pudieren ser habidos e si fueren en la comarca do puedan ser habidos, e sinon que los partan e igualen al menos los cuatro o los tres dellos que puedan ser habidos e que partan el mayor solar en esta manera, que sea de seis brazas en ancho e de nueve en luengo, según uso e costumbre de la tierra de Guipúzcoa, e que el medio solar que sea la mitad destas dichas brazadas en ancho e en luengo. Pero que tenemos por bien que estos dichos cinco omes que fagan jura sobre santos evangelios e la señal de la cruz que bien e verdaderamente farán la dicha igualdad e partición de los dichos solares e medios solares e sin bandería alguna. E defendemos firmemente que alguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar a los moradores que y son e fueren de aquí adelante nin algunos dellos contra estas mercedes que les nos facemos, nin les pongan en ello embargo alguno, más que los amparen e defiendan con ella. E non fagan ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merced e de los cuerpos e de lo que han e de diez mil maravedís a cada uno por cada vegada; e de más mandamos a Pero López de Ayala nuestro merino mayor la dicha tierra de Guipúzcoa o al merino o merinos que por nos o por él anduvieren en la dicha tierra agora e de aquí adelante e a cualquier dellos que esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano público que ge lo non consientan, e que ge lo fagan así facer e cumplir, e que prenden por la dicha pena a los que en ella cayeren e la guarden para facer della lo que nos mandaremos. E los unos e los otros non fagan ende al por ninguna manera so la dicha pena a cada uno: e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en la ciudad de Segovia 3 días de octubre era de 1421. Yo Pero Bernal lo fiz escribir por mandado del dicho señor rey, e tengo su albalá del dicho su mandamiento-Marcos Alfons. -Vista, Alvarus, decretorum doctor.-Alfon Ocaña.
 
 

domingo, 21 de septiembre de 2014

Zumarraga en 1862.

Zumarraga en 1862.
Transcripción literal del libro:
ZUMARRAGA: villa del partido judicial de Vergara, union de Santa Cruz de Arguisano, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla asentada sobre la carretera general de Madrid á la orilla derecha del rio Urola, cuyas aguas bañan una parte de la poblacion; y el resto ocupa un terreno algo mas superior. Su posición geográfica es á los 1 gr. 23 min. 10 seg. De longitud oriental, 43 gr. 5 min. 40 seg. de latitud septentrional; y tiene á la entrada de la poblacion por la parte de Francia 1260 piés de altura sobre el nivel del mar, y á su salida 1236. Confina por oriente con Ezquioga, por poniente con Villarreal, por sur con Legazpia y Gaviria, por norte con Azcoitia y Azpeitia; extendiéndose sus términos á unas cuatro leguas de circunferencia. Tiene cuatro barrios compuestos de caseríos de labranza; siendo el principal el titulado Eizaga, situado en lo mas elevado de la carretera á 1349 pies sobre el nivel del mar, con un grupo de casas unidas. El cuerpo de la villa se compone de tres calles y una plaza; y tiene casa de ayuntamientos, carnicería, matadería, alhóndiga, y una fuente de servicio público. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y el escudo de armas de que usa es en campo azul tres barras de oro, con un árbol olmo en medio, y á los lados de la parte superior tres cruces de plata. Según el último censo de población, el vecindario de toda la jurisdicción asciende á 1280 habitantes; y para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y cuatro fuegos. Dista de Vergara dos leguas, de Tolosa cinco. De San Sebastián nueve, de vitoria nueve, de Bilbao trece, de Madrid setenta y dos.
    Esta villa en su origen no era mas que una mera colación ó parroquia; cuyo nombre ya figuraba en el siglo catorce. Bajo tal concepto se agregó á la vecindad de la Villarreal, mediante escritura de concordia otorgada en el barrio de Eizaga á 11 de diciembre de 1383. Fue cláusula de este contrato que las condiciones, bajo las que debía entenderse hecha esta anexion, y hubiesen de regir entre ambos pueblos, habian de arreglarse por diputados puestos al efecto. Tales fueron Garcia Perez de Iburreta, Martin Perez de Soraiz, Lope Iniguez de Mendizabal, Juan Garcia de Izaga, y Ochoa de Aramburu; á quienes dieron las facultades necesarias, para redactar los expresados pormenores. Estos árbitros, en cumplimiento de su comisión, pronunciaron su laudo á 9 de marzo de 1384; estableciendo de común conformidad varios capítulos, que en resúmen se redujeron á lo siguiente. 1º Que los moradores de Zumarraga con sus bienes fuesen vecinos de Villarreal; y consiguientemente debían ser juzgados por el alcalde de esta villa. 2º Que los moradores de Zumarraga debían pagar los repartimientos concejiles que acaeciesen en Villarreal, como unos de tantos vecinos suyos. 3º Que cada uno de los dos pueblos conservase y gozase separada y privativamente de sus montes, tierras, iglesias, enterrorios y demás propiedades, así como hasta entonces. 4º Que los vecinos de Zumarraga pudiesen vender toda la avena de sus heredades, y toda clase de ganados, que criasen en sus casas, haciendo las ventas en estas mismas; pero que no pudiesen hacer las reventas fuera de la villa de Villarreal. 5º Que los vecinos de Zumarraga pudiesen igualmente traer de fuera parte puercos par vender. Esta concordia fue confirmáda por el rey D. Juan en Búrgos á 30 de mayo de 1386, y por Enrique III en las cortes celebradas en Madrid á 20 de abril de 1391. La villa de Segura, á la que sin duda se había unido antes Zumarraga, se opuso á la anexion de este lugar á la vecindad de Villarreal; de cuya diferencia resultó un pleito. Comprometido el negocio en jueces árbitros, declararon estos que Zumarraga debía ser de la jurisdicción de Segura, conservando sus montes, y la facultad de nombrar su jurado; cuya determinacion fue confirmada por su magestad en Búrgos á 15 de julio de 1405. Consiguiente a ella, la colacion de Zumarraga quedó incorporada á la villa de Segura; cuya aldea y término Municipal fué. Tal unión no fué duradera. Ambos pueblos convinieron entre sí, no consta por qué motivo, en la separacion de la primera, quedando en todo de por sí; para lo cual obtuvieron licencia real dada en Valladolid a 26 de marzo de 1411. A su virtud se otorgó en 7 de octubre del mismo año la competente escritura de exencion; desde cuyo tiempo recuperó Zumarraga su antigua independencia, la jurisdiccion y gobierno municipal propio. Sin embargo, como pueblo de corto vecindario, para poder sostener este por sí mismo, se vió luego en la necesidad de agregarse á la alcaldía mayor de Areria aunque no consta la fecha precisa de la escritura, que debió otorgarse. Zumarraga se conservó en esta alcaldía hasta que por real privilegio despachado en Madrid a 30 de agosto de 1660 obtuvo la separacion de ella y la jurisdiccion civil y criminal propia, mediante pago de quinientos ducados de plata. Por otra real cédula de 16 de octubre de 1661 se le concedió título de villa, la facultad de nombrar alcalde de la hermandad, y la de tener dos escribanos de número. Estas nuevas mercedes le costaron el servicio de cien ducados de plata. En el año de 1663 entró en la unión de Santa Cruz de Arguisano; en la cual se conserva todavía, mediante escrituras de renovacion salvo la suspensión de algún año que otro, en que ha asistido á las juntas por sí.
El gobierno municipal de Zumárraga desde que consiguió el villazgo fué análogo al de otros pueblos de su categoría; compuesto de un alcalde, ó de su teniente en casos de ausencias, enfermedades ú otros impedimentos, de un regidor, jurado honoroso, escribano fiel y tesorero. Convocábase, sin embargo. concejo general de todos los vecinos nobles millaristas, para tratar de los asuntos de alguna gravedad que ocurriesen. A los concejales expresados se aumentaron despues, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del comun y un síndico personero. Esta villa formó por primera vez sus ordenanzas municipales en ayuntamiento celebrado en 12 de marzo de 1782; las cuales, presentadas al consejo de Castilla, obtuvieron la real aprobacion en el año de 1786. Constan de cuarenta capítulos, que se ocupan en tratar, al estilo difuso y confuso de aquella época, así  de la parte orgánica, como de atribuciones y obligaciones de los capitulares. Segun ellas, el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, ó de su teniente en falta suya, de un regidor, de un jurado y de cuatro diputados de otros tantos barrios; en quienes debía quedar refundido todo el gobierno y administracion económica de la villa. Su eleccion debia hacerse el día 1.º de enero de cada año por cuatro electores sacados á la suerte entre los vecinos millaristas hijosdalgo de sangre; y no podían ser electos sin guardar los huecos que señalan, que eran de tres años para el alcalde, dos para el regidor, y uno para los diputados. El resto determina la manera de los afueros, reconocimiento de pesas, medidas y mojones, abastos, policía urbana y rural, y otras disposiciones de buen gobierno y administracion.
    La iglesia parroquial de esta villa es de la advocacion de Santa María de la Asuncion; cuyo patrono es el poseedor de la casa solar palacio de Lazcano, que en el dia es el marqués de Valmediano. Hállase servida por un vicario y tres beneficiados, de presentacion del mismo. Es templo de buena arquitectura, elegante y lucido, con hermoso pórtico exterior de piedra sillar bien labrada por el costado de oriente y norte. Su fábrica es de fines del siglo diez y seis y principios del diez y siete; ejecutada por el maestro Juan de Aguirre. La nueva torre de campanas se construyó el año de 1713. La primitiva parroquia, de la misma advocacion, fue la iglesia que en el dia se denomina la Antigua; situada en una sierra alta, áspera y apartada de toda poblacion en la falda del monte llamado Beloqui. No había en este paraje más casa que la del cura párroco, y en las cercanías otras tres ó cuatro. Por esta razon los habitantes de la parte baja de la jurisdiccion, que con frecuencia se veían privados de los sacramentos, solicitaron con empeño el año de 1565 la traslacion de la parroquia á este sitio, como más cómodo para la mayoría del vecindario. Se opuso á esto el patrono D. Felipe de Lazcano; lo cual ocasionó un litigio, seguido primero en el tribunal eclesiástico, y despues en el consejo real. Observados los trámites regulares, se falló definitivamente en 29 de enero de 1573; mandando que se librase real provision; para que el obispo de Pamplona hiciese la traslacion de la parroquia, conforme al parecer que emitió durante el curso del pleito. Por otra providencia del mismo supremo tribunal de 22 de mayo de 1574 se declaró que la anterior se entendiese sin perjuicio del derecho que Lazcano tenía al patronato. Consiguientemente el ilustrísimo obispo D. Antonio Manrique y Valencia, constituido personalmente en santa visita en esta villa el 14 de octubre de 1576 señaló el sitio donde se debía edificar la nueva iglesia parroquial. Habiendo ocupado el mismo dia una casa inmediata, la habilitó para este objeto, y trasladó á la misma el santísimo sacramento; con lo cual, desde entonces la antigua parroquia quedó reducida á ermita, como se halla en el dia. Además de esta, hay en el término de Zumárraga las tituladas Nuestra Señora de la Piedad, Santa Engracia y San Cristóbal.
    En la antigua parroquia no solía haber en los primeros tiempos más que un clérigo; el cual era nombrado por los patronos, los señores de la casa solar de Lazcano. No consta el origen ó título de este derecho de patronato; pero se supone que proceda de merced hecha por algún rey en recompensa de sus servicios. En tal estado, siendo ya bastante numerosa y esparramada la poblacion del territorio de Zumarraga, sus moradores recurrieron á los reyes católicos  haciendo ver la falta de pasto espiritual que tenian; y la consiguiente necesidad del aumento de clérigos, dotados competentemente. A su vista se despachó una real provision en Córdoba a 19 de mayo de 1486. Por ella se dio comision al licenciado en teología D. Diego Beltran de Yanguas, para que presentándose en el lugar se informase de cuántos clérigos eran  necesarios para el servicio de la iglesia; encargándole además que pusiese los que le pareciesen hábiles, de buena vida y fama. Añadía la real provision la cláusula de que, si en la vecindad había clérigos idóneos y naturales de ella, que reuniesen dichas circunstancias, fuesen preferidos á los de fuera. Para el cumplimiento de esta real disposicion, habiéndose personado el licenciado Yanguas en Zumarraga, reconoció su territorio y recibió la competente informacion de testigos con citacion del representante del patrono, que no compareció. En vista del resultado de estas diligencias, estableció para el servicio de esta iglesia parroquial un vicario y tres beneficiados; á quienes señaló la tercera parte de los diezmos con todas las oblaciones, derechos de entierros y de  más emolumentos acostumbrados. El apoderado del patrono apeló de este arreglo para ante el consejo real; pero este supremo tribunal lo confirmó por sentencias conformes de vista y revista, reservando a ambas partes su derecho á salvo con respecto al patronato. En su consecuencia se libró la correspondiente real carta ejecutoria de todo este asunto en Valladolid á 14 de agosto de 1489, que conserva la villa en pergamino.
    A consecuencia de haber nombrado el patrono el año de 1574 por beneficiado á uno, que no era hijo patrimonial de la misma villa, se suscitó otro pleito entre esta y aquél. Tuvo principio por caso de corte ante la real chancillería de Valladolid por demanda entablada por parle de la villa. La solicitud se reducía á que se declarase la obligacion en que se hallaba el patrono de hacer las presentaciones de la vicaría y beneficios en hijos patrimoniales naturales de Zumárraga; fundándose para el efecto en la real disposición del año de 1486 antes citada, que así lo establecía. Seguido el negocio por sus trámites, se falló en el sentido de la demanda por sentencia pronunciada por dicho tribunal en 12 de noviembre de 1577, y se ejecutorió. El patrono suscitó nuevo pleito sobre su cumplimiento; pero por sentencias de vista y revista de la misma real chancillería del año de 1579, se mandó que se guardase y llevase a debida ejecucion. Quedó, por lo tanto, ejecutoriado con repetición el derecho de patrimonialidad de los hijos naturales de esta villa para la obtencion de su vicaría; y así se ha observado desde entonces hasta la presente época.
    El concejo de la universidad de Zumarraga otorgó en 5 de julio de 1478 una escritura de concordia con Juan de Avendaño y Martín Ibáñez, su hijo, moradores del barrio de Aguinaga en jurisdiccion de la villa de Azcoitia, dueños de la casa y casería de Avendaño. Por ella se estipuló que estos propietarios, y sus sucesores perpétuamente, tuviesen derecho, uso y prestacion de gozar de los ejidos y demás terrenos comunes de Zumarraga, en igual forma que los propios vecinos de esta villa. En su compensacion los expresados propietarios se obligaron á contribuir á Zumarraga en las derramas que se hiciesen en ella. Tal comunidad en el uso y aprovechamiento de montes concejiles fué motivo de algunas cuestiones; sin duda por que los inquilinos de los Aguinagas se excedieron de sus derechos, propasando á roturar y cerrar terrenos, cortando árboles, y por otros medios. De aquí los pleitos, que se sustentaron por los años de 1494, 1681 y 1739; siendo su resultado haberse mandado reducir a pasto comun todo lo nuevamente roturado, con otras declaraciones preservativas de la propiedad concejil. Al fin, estas diferencias continuadas se arreglaron por medio de una escritura de transaccion otorgada en 24 de mayo de 1745 entre el conde de Mora, propietario de dichos caseríos y los representantes de la villa de Zumarraga. Los capítulos principales de ella fueron en resúmen los siguientes. 1.º Que la villa diese al conde una porcion de tierra concejil en proporcion del derecho que tenía en los montes. 2.º Que los poseedores de los Aguinagas no tuviesen en estos más derecho que el de pacer su ganado. 3.º Que la villa de Zumarraga, su cabildo eclesiástico y vecinos tuviesen como hasta entonces, derecho de ir por el mismo camino en procesión á la ermita de San Martín, sita en el término de los Aguinagas. 4.º Que los vecinos de Zumarraga no tuviesen en este mas derecho que el de pacer sus ganados, y aún esto en parajes libres y no cerrados. 5.º Que de una á la otra parte no se hagan prendarías de ganados en dichos términos libres á excepción de yeguas. 6.º Que en el caso de que el terreno ofrecido por la villa al poseedor de los Aguinagas se redujese á sembradío, sus arrendatarios hayan de pagar el diezmo y primicia de los frutos á la iglesia parroquial de Zumarraga.
    Esta villa obtuvo real facultad, concedida en Medina del Campo á 9 de agosto de 1532, para hacer el puente llamado Zubiberria; el cual se halla sobre el rio que la divide de Villarreal. Ésta suplicó en el consejo real del uso de semejante facultad; con cuyo motivo se suscitó un pleito en el mismo tribunal supremo. Después de hecha la vista ocular por el corregidor, se falló el negocio por aqueé en 12 de setiembre de 1538, dando licencia á esta villa para la construccion de dicho puente; cuya providencia quedó ejecutoriada, y á su consecuencia hizo la obra á su costa. En 1713, con motivo de haber quitado el jurado de Zumarraga dos piedras del puente inferior ó de la carretera general, colocadas sobre el estribo de la parte de Villarreal, tuvieron otro pleito de que queda noticia en el artículo descriptivo de esta última villa. Tuvo tambien con esta misma otras diferencias sobre el nombramiento del comisario de tránsitos y alojamientos de tropa transeúnte y estacionada; cuya explicacion puede verse en el propio artículo, y se omite aquí por evitar repeticiones. Bástame recordar que por convenio de ambas villas, confirmado por la provincia, tanto los honores, como las cargas del servicio militar, deben repartirse con igualdad entre ellas.
    Hay noticia de que esta villa se quemó en su mayor parte á principios de noviembre de 1585; y que igual desgracia tuvo el barrio de Eizaga en el mes de marzo de 1682. Sus habitantes se emplean generalmente en la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo son escasas, las de maíz mejores, las de legumbres y nabo regulares, las de castañas buenas, con algo de manzana. Tiene mucho ganado vacuno, y algo de cerda y lanar. No hay en su término fábrica alguna, ni otra industria de importancia; pero sí cuatro molinos harineros y una tejería. Zumarraga sostiene una escuela elemental de niños, dotada con 4500 reales anuales; de los que 2757 con 17 maravedís son pagados de los fondos públicos y los otros 1742 con 17 de la fundacion hecha por D. José Javier de Uribarren. Tiene también otra escuela elemental de niñas fundada por este mismo con la dotación de 2200 reales. Esta villa celebra el 2 de julio de cada año en el paraje de la parroquia antigua una lucida funcion religiosa y civil con baile denominado en vascuence ezpata-dantza y romería; á la que concurre mucha gente de los contornos por parte de tarde. Algunos quieren suponer que el hecho de postrarse dichos bailarines con sus espadas ante la Virgen significa que los zumarragueños, despues de sus victorias, solian presentarse ante esta santa imagen á darla por este medio las gracias. Sin embargo, nada hay que confirme esta creencia vulgar; y lo mas probable es que sea un acto de homenaje, nacido de la religiosidad de los habitantes de esta villa sin referencia á batallas ganadas. También suponen algunos que los zumarragueños se hallaron con los tolosanos en la célebre batalla de Beotibar del año de 1321; pero ni hay memoria alguna que lo confirme, ni es probable que fuese así, constando que la gente que concurrió á este hecho de armas se componía de la de Tolosa y lugares de su comarca.
    Zumarraga es pátria del insigne D. Miguel Lopez de Legazpi, hijo de Juan Martinez de Legazpi y Doña Elvira de Gurruchategui. Nació á principios del siglo décimo sexto en la casa palacio de Legazpi, conocido tambien con el nombre de Jauregui, situada en la vega de esta villa, no lejos de la iglesia parroquial. En su juventud pasó á la ciudad de Méjico, donde sirvió en la milicia; y despues desempeñó los cargos de escribano mayor de cabildo y de alcalde ordinario, siendo estimado. por su prudencia y rectitud. Al tratar del P. Urdaneta en el articulo VILLAFRANCA se dijo cómo se malograron las cuatro expediciones marítimas que en el reinado de Cárlos V se dirigieron al descubrimiento de las islas llamadas del Poniente. Se indicó también allí cómo Urdaneta al regreso de su primer viaje a España en 1529 comunicó a su magestad el descubrimiento de la vuelta de las islas Molucas, asi que el de de las Filipinas. Consecuencia de semejantes noticias fué sin duda, la quinta expedición que Felipe II mandó en 1558 al virey de Méjico D. Luis de Velasco que preparase para la sujecion de las islas Filipinas. En cumplimiento de esta orden se dispusieron cinco naves de diferentes portes, bien provistas, tripuladas y guarnecidas de 100 marineros y soldados; y la expedicion salió del puerto de la Natividad el 21 de noviembre de 1564. Su mando, á propuesta del P. Urdaneta, se dió a nuestro memorable Legazpi, que fué revestido por el rey con los títulos de gobernador y adelantado de las tierras que conquistase; autorizado además con los mas ámplios poderes para el ejercicio de sus cargos. La armada descubrió el 9 de enero de 1565 una isla, a la que se puso el nombre de los Barbados, á causa de que sus habitantes tenían un poco de barba; cosa desconocida en aquellos paises. El 22 del mismo mes arribaron á las islas Marianas, llamadas entonces de los Ladrones, y el 13 de febrero siguiente llegaron á ver tierra de las Filipinas. Legazpi, que se proponía hacer su reduccion por medios pacíficos, envió un batel á tornar lenguas; y habiendo fondeado el 16 en Tandaya, que es la primera de dichas islas, animó a los indios á que viniesen á comerciar con él, y á cuantos se le presentaron los recibió con agasajo. A pesar de esto, halló á los naturales de esta isla tan retraídos y recelosos, que no bastaba todo su amor y cariño para inspirarles confianza; y necesitó de toda la firmeza de su carácter, para no desesperar de la grande empresa, á cuya realización estaba destinado.
    Legazpi conoció que para conseguirla necesitaba establecerse en un punto, á fin de extender de allí sus relaciones é influencias; y habiendo recorrido con este objeto las costas, y reconocido las islas de Cabalian, Masagua ó Limasagua y Bobol, fondeó el 27 de marzo en Zebú, por haberle parecido isla rica, bien situada y de buen puerto. Este fué el primer establecimiento que tuvieron los españoles en aquel archipiélago; al cual puso el nombre de villa de San Miguel. Fundó también en ella un convento de religiosos de la órden de San Agustín, con el objeto de extender en las islas inmediatas la religion cristiana por medio de la predicacion. Con su prudencia y exquisito tacto logró en estas islas entablar entre españoles y los naturales amistosas relaciones; y lo que es mas, que su gefe principal, llamado Tupas, le diese la obediencia. Sin embargo, semejante sumision no era mas que aparente. La mala fé con que este y los demás naturales del pais la hicieron no tardó en descubrirse; y así trataron de concluirle por hambre, ya que no se consideraban capaces de hacerlo por las armas. Legazpi llevó con paciencia una conducta tan desleal de los indios; por que quería conquistarles, más bien con la suavidad, cariño y dulzura, que con la fuerza material. Procuró, por lo tanto, sostener su pequeña colonia con expediciones marítimas á las otras islas; en las cuales extendió su comercio, dándose á conocer y amar por su proceder pacífico y prudente en todas ellas. Cuando mas apurado estaba por falta de bastimentos, los portugueses, que dominaban en las islas Molucas, y que creyendo tener derecho aún á las Filipinas, querían expulsar de estas á los españoles, vinieron con una poderosa armada, y se apoderaron de la boca del puerto de Zebú. La gente que tenía Legazpi, aterrada de su apurada situacion, quiso capitular; pero este valeroso caudillo creyó preferible perecer por hambre ó peleando al rendirse. Consiguiente á esta resolucion, hizo una defensa heroica, y obligó á los portugueses á retirarse, después de haber sufrido muchas pérdidas, ya en los combates, ya por causa de las enfermedades. Legazpi tuvo en Zebú la feliz casualidad de haber hallado la imagen del Niño Jesus, que los compañeros de Magallanes habían dejado en aquel sitio, donde es conservado, y venerado en una capilla. Fundó en la misma isla la ciudad de Zebú con la advocacion del nombre de Jesus, de quien era muy devoto; nombró el ayuntamiento, y estableció el gobierno municipal.
    En medio del buen estado que presentaba así esta pequeña colonia española, recordando el gran peligro en que se había visto por la invasion de los portugueses, Legazpi creyó necesario tomar alguna disposicion mas eficaz para asegurarse y extender la conquista. Con estas miras determinó dejar una pequeña guarnicion en Zebú, y trasladarse con el cuerpo principal de la gente á otra isla; cuyos recursos interiores fuesen suficientes a abastecerle, aun cuando le bloqueasen por mar. Consiguientemente se apoderó de la preciosa isla de Pauay; de aquí salió el 15 de abril de 1571, y siguió á Leyte, en la que revistó sus tropas, cuyo número total era de 280 hombres. Con tan escasa gente emprendió la grande y peligrosa empresa de la conquista de la isla de Luzon; y tomó posesion de Manila el 19 de mayo del mismo año en nombre del rey de España D. Felipe II. Para este efecto sometió antes á los rajas Matanda, Lacandola y Soliman, soberanos de aquel país, haciendo con ellos los oportunos convenios. En 24 de junio siguiente erigió á dicha ciudad en capital de todas las islas Filipinas; creó en ella dos alcaldes ordinarios, doce regidores un alguacil mayor y un escribano de ayuntamiento; y recibió á todos los funcionarios el competente juramento de fidelidad. Habiéndose sublevado luego los indios de Macabebe y Hagonoy con cuarenta embarcaciones, envió al maestre de campo Martin de Goitia a su persecucion; los desbarató, mató al gefe de los rebeldes, é hizo preso á un hijo y sobrino de Lacandola; con lo que terminó esta sublevacion. La conducta de Legazpi fué generosa en esta ocasion como lo era por punto general; pues dio libertad a los prisioneros, y publicó un indulto absoluto. Hizo luego reconocimientos por el interior de la isla de Luzon; y con la ayuda de los valerosos misioneros sujetó al dominio español una gran parte de ella. Se grangeó el aprecio do los chinos, con quienes entró en relaciones comerciales; y logró que otras confinantes con Zebú admitiesen la religion católica y la soberanía del rey de España. Legazpi comunicó á la corte de Madrid tan felices resultados, que causaron gran admiracion y satisfaccion; por lo que accediendo á las indicaciones del mismo, se fueron enviando sucesivamente misioneros de las órdenes de recoletos, franciscanos y dominicos, para auxiliar en su peligrosa obra á los agustinos. En tal estado de cosas, á consecuencia de cierto disgusto que le ocasionaron asuntos de gobierno, este insigne hijo de Zumárraga murió de repente en Manila el 20 de agosto de 1572, sin podérsele administrar los santos sacramentos. Sin embargo, cinco días antes, el de la Asunción de Nuestra Señora, había hecho confesion general. Su cadáver fué sepultado en la iglesia del convento de San Agustin de la misma ciudad, donde existe. Los cuadros que contienen sus retratos ocupan un lugar preferente, despues de los de su magestad, en el palacio del gobierno capitanía general, así que en el salón de la casa consistorial de dicha capital, donde su nombre es muy respetado.
    De la precedente relacion se ve que D. Miguel Lopez de Legazpi fué el conquistador de las islas Filipinas, y su primer gobernador y capitán general, como está declarado oficialmente. Este ilustre guipuzcoano era hombre virtuoso, generoso, clemente, desinteresado, y consagrado enteramente al servicio de su soberano y de su pátria; como caudillo militar valiente, sufrido é inteligente; como gobernador de la colonia político, prudente, justiciero y previsor. Es indudable que á tan relevantes cualidades es deudora la España de la rica y codiciada joya de las islas Filipinas; cuyo extenso territorio encierra hoy cinco millones y medio de habitantes. A su celo religioso, á sus trabajos y esfuerzos, auxiliados por los valerosos y virtuosos misioneros, se debe tambien el que la luz del evangelio ilumine en tan dilatadas regiones. Por él igualmente ha penetrado en estas la civilización en medio del estado semi-salvaje en que yacían; y han adelantado en el trato, comercio y agricultura. El sistema constante de Legazpi fué el de ganar el corazón y voluntades de los naturales del pais; y esto lo consiguió por medio de la política, la tolerancia, la rectitud . la paciencia, en fin, por la buena disciplina de sus subordinados. Si no fué como uno de aquellos brillantes conquistadores, que por la fuerza de las armas subyugan y retienen a un país; la sumision que consiguió de aquellas islas por los medios empleados fué por eso más sólida, más permanente y más fácil de conservarse. ¿Qué ha sucedido de nuestras posesiones de la América, donde se empleó el primer medio? Todas se sublevaron y se emanciparon, menos Cuba y Puerto-Rico. ¿Qué acontece con respecto á las islas Filipinas, sometidas por el segundo sistema? Se conservan fieles y obedientes á la metrópoli, pacíficas, florecientes y agradecidas, sostenidas únicamente por el respeto que les infunde el nombre español; merced debida al carácter del primer conquistador, y de su compañero el venerable Fr. Andrés de Urdaneta, Confirma plenamente este concepto el testimonio del capitan Lefond, viajero francés, que residió algunos años en Filipinas, al expresarse en estos términos: La colonización de Filipinas, hecha con el auxilio de las armas de la fe, tomó un carácter de estabilidad y homogeneidad, de que ninguna nacion había dado el ejemplo. Los ingleses dominan las naciones que han subyugado; pero no las colonizan, ni las convierten á su fé, ni las imponen un orden uniforme de leyes é instituciones. No son ni legisladores, ni colonizadores; son conquistadores mercaderes ó factores. Es preciso decir en honor de la conquista de Filipinas que no fué contaminada con aquellos actos atroces de crueldad de que fué víctima la humanidad en otras partes.  Así, pues, D. Miguel Lopez de Legazpi, que dirigió tan grande y difícil empresa solo halla elogios en la historia; elogios que recaen de una manera muy notable en la patria que le dio el ser.
    La provincia de Guipuzcoa ha reconocido también oficialmente los grandes merecimientos de este ilustre hijo suyo. En el registro de las juntas generales celebradas en Guetaria el año de 1859 se ve que la representación de Santa Cruz de Arguisano, á la que pertenece la villa de Zumárraga, con el deseo de honrar su memoria, hizo la oportuna mocion. Aparece tambien de la misma acta que á súplica de dicha representacion recomendaron las juntas á la diputacion que, adquiriendo los datos necesarios acerca de la persona de Legazpi, mandase ejecutar, y colocase su retrato en la sala de sesiones de esta corporación. No se ha verificado esto todavía; por que no ha llegado de Manila la copia del retrato que se tiene pedida. Además la villa de Zumarraga ha trabajado con empeño, y conseguido al cabo, el que no se derribe la casa nativa de tan insigne hijo, segun se había tratado en un principio, para la extension de la estación del ferro-carril. Conviene advertir tambien, para que no haya dudas en la posteridad, que constan de una manera auténtica la patria, casa nativa, los nombres de los padres, y la parentela de este distinguido general. Todas estas circunstancias se expresan con claridad en la escritura de fundacion de un aniversario otorgada entre el dueño de dicha casa palacio y el cabildo eclesiástico de esta villa á 18 de abril de 1596 ante Pedro de Cortaberria, escribano mayor de Areria. Esta fundacion se hizo con poder, que el mismo Legazpi dió á su hermano Joanes y á Amador Lopez de Arriarán en Méjico á 26 de febrero de 1564 con ciertas instrucciones que envió al primero. En el cuerpo de estos documentos se dice que era natural de la colacion de Zumárraga, hijo de la citada casa palacio de su apellido; que sus difuntos padres fueron los que al principio se citaron, dueños de este solar, y vecinos del mismo pueblo. Da también á entender en ellos que era viudo con hijos finados; y declara que tenía un hermano el expresado bachiller Joanes de Legazpi, una hermana llamada Ana, una sobrina de este mismo nombre, y un sobrino Pedro de Avendaño. Por último habla en los mismos instrumentos de la jornada que próximamente trataba de hacer, aludiendo á la expedición de Filipinas; puesto que el mismo año se embarcó para estas islas. Se ve por consiguiente cuán equivocado anduvo Isasti al suponer a Legazpi como natural de la villa de Legazpia; según también erró al decir que murió en 1574, siendo así que ocurrió esto dos años antes. Legazpi había enviado desde Méjico en 1562 doscientos ducados, según dice, para negociar en la córte lo del destierro de su hijo. No habiendo tenido esto efecto, quiso se fundase con una parte de este dinero en la iglesia parroquial del pueblo de su naturaleza un aniversario y misas; cuyo patronato dejo al poseedor de su casa nativa. Tal fué el objeto del poder é instrucciones que dió á su dicho hermano y Lopez de Arriarán; en cuya virtud se hizo después la fundacion en la manera que queda indicada.
    Entre los hijos bienhechores de esta villa merece hacerse mencion de D. José Ignacio de Aguirrebengoa, nacido en la casa solar de Gurruchaga. Fue banquero rico de París, que dió una suma de dinero para concluir el pórtico de la iglesia parroquial, renovacion de campanas y otras cosas. Hizo tambien varios regalos á la parroquia antigua; y tiene ofrecida la mitad del coste que tenga la traída de agua, y construccion de una nueva fuente, que ascenderá bastante.
 
    ARGUISANO (Santa Cruz de): unión que se compone de las villas de Zumarraga y Ezquioga. Se formó entre estas dos villas y la de Gaviria en virtud de escritura de concordia otorgada a 30 de junio.de 1663 para tiempo de veinte y cuatro años; reducida a pactar la alternativa en los nombramientos del apoderado de ellas para las juntas de la provincia. Las propias tres villas otorgaron en 29 de diciembre de 1665 otra escritura de concordia. Por ella establecieron igual alternativa respecto de la elección de los oficiales de tercios que tuviesen que aprontar en los casos de guerra, con otras disposiciones concernientes a estos servicios militares. La escritura de unión de las citadas tres villas se renovó para igual término en primero de mayo de 1688, y despues en 13 de abril de 1711, pero en la que se otorgó en 10 de abril de 1766 se separó Gaviria, por no haber querido entrar en ella. A su conclusión en el año de 1790 quedó disuelta esta unión; pero se renovó en el de 1806 entre solas las villas de Zumarraga y Ezquioga, desde cuya época la conservan sin nueva escritura. La union de Santa Cruz de Arguisano se halla encabezada en 44 fuegos; de los cuales tocan a Zumarraga 24 y a Ezquioga 20. Sus apoderados en las juntas de la provincia ocupan el décimo sexto lugar a mano izquierda del corregidor.