Transcrito del libro:
LEGAZPIA: antigua
unión formada entre la villa de este nombre y la de Cerain en virtud de
concordia celebrada a 8 de noviembre de 1662 para tiempo de diez y seis años.
Su objeto era la asistencia alternativa de las dos villas a las juntas
generales y particulares de la provincia por medio de un apoderado común en
obviación de gastos. A esta unión se agregó la villa de Mutiloa por escritura
otorgada a 24 de abril de 1742 ; y subsistió en tal estado hasta el año de 1768
en que quedó disuelta, concurriendo en adelante los tres pueblos por medio de
representantes particulares a las juntas de la provincia. Cerain y Mutiloa
entraron después en otras uniones.
LEGAZPIA: villa del
partido judicial de Vergara, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona.
Tiene su asiento en una estrecha encanada de elevados montes; pero en terreno
llano a orillas del río llamado Urola, a los 1400 pies de altura sobre el nivel
del mar. Su posición geográfica es a los 1 gr. 22 min. 36 seg. de longitud
oriental, 43 gr. 3 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente
con Gaviria, Mutiloa y Cerain, por poniente con Oñate, por sur con el monte
Aizcorri, por el norte con Villarreal, Zumárraga y Anzuola; de manera que coge
una circunferencia de unas, nueve leguas. El cuerpo de la villa se compone de
una calle regular y bastante bien empedrada; y tiene una plaza con casa de
ayuntamientos y una fuente a su frente. Sus edificios por lo general son
medianos, salvo algunos pocos que tienen formas más regulares, y entre las
casas solariegas antiguas notables de su distrito se encuentran en especial las
de Guriditegui, Elorregui, Arraiztegui, Ubitarte Mirandaola, Vicuña,
Aguirre-Jauregui, Urtazazarra y Olaechea. Según el censo de población formado
el año de 1860, su vecindario asciende a 1.259 habitantes. La iglesia
parroquial de esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción; la
cual se halla servida por un vicario y tres beneficiados. El patronato de ella
en lo antiguo correspondía al cabildo eclesiástico de la villa de Segura; quien
además percibía la cuarta parte de los frutos decimales y primiciales de su
jurisdicción. Ahora, según el reglamento aprobado por el rey en 23 de julio de
1779, la provisión de la vicaria debe hacerse por ocho vecinos concejantes
sacados a la suerte a una con el alcalde. Con arreglo al mismo plan, la
presentación de los beneficios debía hacerse en igual forma; pero, habiéndose
conferido esta prerrogativa por el último concordato a los obispos, ha cesado
la práctica anterior. Este dicho templo es bastante capaz, de formas muy
regulares y muy decente; y tiene un pórtico cubierto de mucha comodidad, que
sirve de paseo en un país tan lluvioso. En esta iglesia hay una capilla, donde
se venera una cruz de hierro que fue descubierta en el hogar de la ferrería
llamada Mirandaola el día 3 de mayo de 1580, cuando los ferrones no podían
sacar en ella absolutamente hierro alguno. Tiénese este hecho entre los
legazpianos por milagroso; y es lo cierto que conserva la villa el documente
justificativo de su realidad, con el mandamiento del obispo de Pamplona para la
veneración de dicha cruz. Las ermitas de la jurisdicción de esta villa son las
denominadas San Miguel y San Juan.
La población
del valle a que corresponde esta villa es antiquísima, y su principio nos es
enteramente desconocido. Es edición vulgar que existía antes de la venida de
Jesucristo; creencia que se corrobora con los vestigios de edificios y
ferrerías, que todavía conservan el nombre de gentileche y gentilola,
que significa casa y ferrería de gentiles. Si en efecto vivieron éstos en dicho
territorio, lo sería por razón de la elaboración del hierro en las ferrerías
portátiles que establecían en sitios altos, como más próximos a donde había
abundancia de vena y carbón. La memoria más antigua y cierta de la existencia
de este pueblo es el privilegio que para la fundación de la villa de Segura
expidió el ley D. Sancho IV en Vitoria a 18 de abril de 1290, en que dice lo
siguiente: tengo por bien que las ferrerías que son en Legazpia masuqueras,
que están en yermo, y les hacen robos los malos homes e los robadores, que vengan
más cerca de la villa de Segura, etc. Legazpia en aquella época era un
valle o colación de corto vecindario, y este esparramado en caseríos de
labranza por lo que sus habitantes trataron de unirse a la vecindad de la villa
de Segura. La razón que les movió a ello se expresa en la escritura de
concordia celebrada para el efecto a 28 de febrero de 1384. Lo fue por que les
cumplía por muchas cosas; especialmente por que para servicio del rey serían
mejor defendidos de los malos hombres y poderosos, que les solían tomar muchas
veces lo suyo contra su voluntad. Las condiciones principales bajo las que se
otorgó dicha agregación fueron las siguientes: 1.º Que los vecinos de Legazpia
tuviesen que contribuir a los repartimientos que correspondiesen a la villa de
Segura. 2.º Que la tierra de Legazpia tuviese su jurado propio, como hasta
entonces; a quien el concejo de Segura debía convocar, siempre que hubiese que
hacer algún repartimiento. 3.º Que los vecinos y moradores de Legazpia debían
ser juzgados por el alcalde de Segura así en lo civil como en lo criminal. 4.º
Que el pueblo de Legazpia tuviese que cumplir las ordenanzas y mandamientos que
el concejo de Segura hiciese, salvo en las compras y ventas que la primera
tuviese que realizar. 5.º Que Legazpia no estuviese obligada a hacer
confederación ni contrato con señor, señora, villa, aldea, ni con otra persona
contra alguna cosa de las expresadas. 6.º Que hubiesen de quedar para Legazpia
todos sus bienes, así montes y tierras como seles, aguas, prados, pastos e
yerbas, para hacer de ellos libremente lo que quisiesen en parte del concejo de
Segura, según habían tenido hasta entonces. Esta concordia fue celebrada por el
rey D. Juan I en Ávila a 2 d febrero de 1387, por D. Enrique III en Madrid a 15
de diciembre de 1393. por D. Juan ll en Segovia a 19 de julio do 1407.
Consiguiente a su última cláusula, hicieron ambos pueblos el amojonamiento de
sus términos por escritura que otorgaron en fecha de 28 de octubre de 1430.
Aunque dicha
anexión en los términos en que se verificó presentaba un aspecto halagüeño a
ambas partes contratantes, el tiempo enseñó que era un semillero de
desavenencias y pleitos. El más ruidoso fue el que la villa de Segura a una con
sus aldeas de Cegama, Cerain e Idiazabal entabló por caso de corte en la real
chancillería de Valladolid contra la de Legazpia en el año de 1527 sobre la
propiedad de los montes llamados Aiztondo y Goiburus; a cuyos procedimientos
dio ocasión el haber los de Legazpia impedido a los de dicha villa y lugares el
uso y aprovechamiento de los mismos, que estos pueblos consideraban por
comunes. El valle de Legazpia fue absuelto de esta demanda por sentencia de
vista de 16 de junio de 1534; pero se revocó por la de revista de 1.º de
setiembre de 1536. Legazpia suplicó de esta determinación a la sala de las mil
y quinientas del consejo supremo, donde se confirmó la de vista con algunas
adiciones y declaraciones; y así quedó ejecutoriado este negocio, en cuya
prosecución tuvieron que gastar los cinco pueblos una considerable cantidad.
Los ánimos
de los habitantes de ambos pueblos quedaron bastante agriados con tales
disensiones; por lo que Legazpia trató de emanciparse de la dependencia de la
villa de Segura, de cuyo comportamiento se consideraban agraviados sus vecinos.
A este intento en el año de 1564 dirigió una exposición al consejo supremo de
hacienda; cuyo tribunal declaró en 31 de mayo del mismo no haber lugar a lo
pedido sin duda por que la solicitud no se había presentado en la forma
judicial acostumbrada. Entablada de esta manera, el propio consejo libró en 20
de setiembre siguiente la oportuna provisión, dando comisión al corregidor para
la recepción de la información ofrecida por parte de Legazpia en justificación
de los perjuicios que se le seguían de su dependencia de Segura y de las
ventajas de su segregación. Esta dicha provisión no se notificó al corregidor;
y por lo tanto tampoco pudo practicarse diligencia alguna sobre el particular.
Pendiente así el negocio temerosa la provincia de que se agitase, recurrió al
expresado consejo representando los graves daños, escándalos e inconvenientes
que suponía se iban a seguir de accederse a la demanda de exención de Legazpia.
Impresionado de ellos el rey libró en el Bosque de Segovia a 23 de setiembre de
1566 una real cédula; por la cual mandó que por entonces se sobreseyese en la
ejecución de la dada en el año de 1564, y así se verificó en su cumplimiento.
Legazpia renovó las gestiones de segregación en el año de 1569; y aunque obtuvo
real cédula para que el corregidor recibiese la información justificativa de su
utilidad. fue recogida a instancias de Segura en virtud de otra del mismo año.
Así quedó por entonces este asunto; pero promoviéndolo de nuevo en el de 1608, tuvo
la suerte de celebrar en 12 de setiembre del mismo, de orden de su magestad con
el consejo de hacienda una escritura de asiento para su deseada emancipación.
La condición con que se le aseguró ésta se redujo al pago de veinte ducados por
cada vecino y otros trescientos por las escribanías de número que también se le
concedieron. El rey confirmó este asiento en 19 del propio mes y año se expidió
la competente real cédula o privilegio de exención de la universidad de
Legazpia con el título de villa de por sí, el uso de la jurisdicción criminal,
mero y mixto imperio y las demás prerrogativas correspondientes a las otras
villas de la provincia por fueros y ordenanzas.
El mismo
consejo de hacienda libró en la propia fecha otra real cédula, por la cual se
dio comisión al doctor D. Pedro Sánchez de Collado para el cumplimiento de
dicha real gracia. Constituido este magistrado en los primeros días de octubre
del mismo año en la nueva villa de Legazpia, hizo la primera elección del
alcalde, de su teniente. de dos regidores y un alguacil y estableció los dos
escribanos de número. Amojonó seguidamente los términos jurisdiccionales de la
propia villa; y puso a ésta en posesión de todos los derechos que le
correspondían en el nuevo estado de cosas. El doctor Collado, prosiguiendo las
diligencias de su comisión, hizo reunir en la villa de Segura el día primero de
diciembre siguiente la junta general de la provincia, para cuya reunión libró
el rey una cédula especial. En ella, no obstante la oposición de la villa de la
villa de Segura, y de algunas otras que se le adhirieron, dio a los
procuradores de la de Legazpia la posesión del asiento y voto del mismo
congreso y de los demás que se reuniesen en adelante; con lo cual quedó
cumplimentado en todas sus partes el privilegio de exención. Sin embargo, no
había fenecido completamente este negocio en que las partes mostraban tanto
interés y empeño. Ocurrió en efecto que entretanto que el doctor Collado
ejecutaba su comisión de posesión de la exención, la diputación convocó junta
particular para el lugar de Vidania. En ella el día 21 de octubre se acordó
gestionar contra el cumplimiento de la real cédula, nombrando para el efecto al
licenciado D. Diego Martínez de Aldaola, con encargo de que pasase desde luego
a la corte al seguimiento del pleito a voz y costa de la provincia. Este
diputado, como buen segurano, no descuidó en el desempeño de la comisión que se
le había dado. Presentándose en Madrid, entabló ante el consejo real sus
gestiones, pintando a su manera los muchos inconvenientes y males que iban a
seguirse a la provincia de la exención de Legazpia; inconvenientes, en verdad,
bien imaginarios y figurados. La provincia fue convenciéndose paulatinamente
del error en que había incurrido en esta materia. Así es que en la junta general
mencionada de Segura de diciembre de 1608 revocó la comisión dada al licenciado
Martínez de Aldaola; y aunque mantuvo el acuerdo de que se siguiese el pleito a
nombre de la provincia, quiso que fuese a costa de la villa de Segura. La junta
particular de Vidania de 5 de febrero del año inmediato fue más adelante; pues
decretó que las partes siguiesen por sí mismas el litigio en justicia, según
les conviniese. Aunque privada del apoyo de la provincia, la villa de Segura
continuó el pleito; el cual se falló en 5 de febrero de 1610, mandando guardar
a Legazpia el privilegio de exención y villazgo; cuya determinación se confirmó
en grado de revista en 27 del mimo mes y año. La real carta ejecutoria de su
razón fue librada en Madrid a 27 de julio de 1613, con lo que se terminó este
largo, ruidoso y costoso asunto. Legazpia tenía en aquella época 219 vecinos y
tres cuartos de otro; por los que tuvo que pagar a la real hacienda la cuota
que le correspondía por ellos, con arreglo al asiento hecho con la real hacienda,
así como también los trescientos ducados convenidos por las dos escribanías de
número. Consiguientemente se le expidió en 12 de abril de 1660, el
correspondiente privilegio del villazgo en forma con inserción de todos los
antecedentes de ésta, que conserva en pergamino en el archivo de su
ayuntamiento.
Legazpia usa desde entonces el título de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas
procede de tiempo inmemorial, y se halla dividido en dos cuarteles; en el
primero de los cuales en campo de oro se ve un árbol verde, y al pie de éste
ondas azules y de plata con dos truchas en conjunción de cabeza con cola; el
segundo cuartel en campo de gules un brazo armado con una espada de plata
empuñada punta arriba, donde hay una corona de oro. El todo lleva una orla o
volante con un letrero que dice Valle de Legazpia. En el régimen
anterior su ayuntamiento se componía del mismo número de individuos bajo los
que se constituyó en el año de 1608 por el doctor Collado; pero en el día
consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo
a la ley general. Su terreno, fuera de las orillas del río Urola que le baña,
es bastante montuoso y quebrado; tiene algún arbolado, abundancia de aguas y
buenos pastos. Las cosechas principales que produce son trigo, maíz, centeno,
nabo, algo de legumbres y hortaliza, bastante castaña y poca manzana; y tiene
algún ganado vacuno, lanar y de cerda. Cuéntanse en su distrito cuatro
ferrerías, de ellas tres de hierro y una de acero; una fábrica de papel a mano,
y siete molinos harineros. Tiene una escuela elemental de niños, dotada con
3665 reales anuales, y otra de niñas de igual clase con 2200. Se halla
encabezada en veinte y tres fuegos, y sus apoderados ocupan en las juntas de la
provincia el décimo sétimo asiento a la mano izquierda del corregidor. Legazpia
en lo antiguo formó unión con Cerain y Mutiloa para la asistencia de las
juntas; pero desde el año de 1768 en que quedó disuelta, nombra por sí su
procurador particular a las mismas. esta villa es patria de D. Diego Ascensio
de Vicuña, almirante general de mar y tierra, de D. Miguel de Guridi y Elorza
capitán y gobernador de un partido en Nueva-España, de D. Tomás de Vicuña
intendente general de marina, y de D. José de Lardizabal y Vicuña, fiscal,
oidor y regente de la real audiencia de Barcelona, y después consejero de
hacienda. Por último de D. Manuel Antonio de Gorosabel presbítero beneficiado
de ella, doctor en los derechos civil y canónico, catedrático de filosofía y
leyes de la universidad de Oñate, fiscal del tribunal de la inquisición de
Llerena, trasladado al de Santiago de Galicia, el cual falleció en aquella
ciudad el año de 1819 antes que pudiese pasar a la segunda. Era sugeto de un
gran porvenir por su distinguido talento y vasta instrucción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario