miércoles, 24 de septiembre de 2014

Legazpi en 1862.

Legazpi en 1862.

Transcrito del libro:

LEGAZPIA: antigua unión formada entre la villa de este nombre y la de Cerain en virtud de concordia celebrada a 8 de noviembre de 1662 para tiempo de diez y seis años. Su objeto era la asistencia alternativa de las dos villas a las juntas generales y particulares de la provincia por medio de un apoderado común en obviación de gastos. A esta unión se agregó la villa de Mutiloa por escritura otorgada a 24 de abril de 1742 ; y subsistió en tal estado hasta el año de 1768 en que quedó disuelta, concurriendo en adelante los tres pueblos por medio de representantes particulares a las juntas de la provincia. Cerain y Mutiloa entraron después en otras uniones.
LEGAZPIA: villa del partido judicial de Vergara, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una estrecha encanada de elevados montes; pero en terreno llano a orillas del río llamado Urola, a los 1400 pies de altura sobre el nivel del mar. Su posición geográfica es a los 1 gr. 22 min. 36 seg. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Gaviria, Mutiloa y Cerain, por poniente con Oñate, por sur con el monte Aizcorri, por el norte con Villarreal, Zumárraga y Anzuola; de manera que coge una circunferencia de unas, nueve leguas. El cuerpo de la villa se compone de una calle regular y bastante bien empedrada; y tiene una plaza con casa de ayuntamientos y una fuente a su frente. Sus edificios por lo general son medianos, salvo algunos pocos que tienen formas más regulares, y entre las casas solariegas antiguas notables de su distrito se encuentran en especial las de Guriditegui, Elorregui, Arraiztegui, Ubitarte Mirandaola, Vicuña, Aguirre-Jauregui, Urtazazarra y Olaechea. Según el censo de población formado el año de 1860, su vecindario asciende a 1.259 habitantes. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción; la cual se halla servida por un vicario y tres beneficiados. El patronato de ella en lo antiguo correspondía al cabildo eclesiástico de la villa de Segura; quien además percibía la cuarta parte de los frutos decimales y primiciales de su jurisdicción. Ahora, según el reglamento aprobado por el rey en 23 de julio de 1779, la provisión de la vicaria debe hacerse por ocho vecinos concejantes sacados a la suerte a una con el alcalde. Con arreglo al mismo plan, la presentación de los beneficios debía hacerse en igual forma; pero, habiéndose conferido esta prerrogativa por el último concordato a los obispos, ha cesado la práctica anterior. Este dicho templo es bastante capaz, de formas muy regulares y muy decente; y tiene un pórtico cubierto de mucha comodidad, que sirve de paseo en un país tan lluvioso. En esta iglesia hay una capilla, donde se venera una cruz de hierro que fue descubierta en el hogar de la ferrería llamada Mirandaola el día 3 de mayo de 1580, cuando los ferrones no podían sacar en ella absolutamente hierro alguno. Tiénese este hecho entre los legazpianos por milagroso; y es lo cierto que conserva la villa el documente justificativo de su realidad, con el mandamiento del obispo de Pamplona para la veneración de dicha cruz. Las ermitas de la jurisdicción de esta villa son las denominadas San Miguel y San Juan.
La población del valle a que corresponde esta villa es antiquísima, y su principio nos es enteramente desconocido. Es edición vulgar que existía antes de la venida de Jesucristo; creencia que se corrobora con los vestigios de edificios y ferrerías, que todavía conservan el nombre de gentileche y gentilola, que significa casa y ferrería de gentiles. Si en efecto vivieron éstos en dicho territorio, lo sería por razón de la elaboración del hierro en las ferrerías portátiles que establecían en sitios altos, como más próximos a donde había abundancia de vena y carbón. La memoria más antigua y cierta de la existencia de este pueblo es el privilegio que para la fundación de la villa de Segura expidió el ley D. Sancho IV en Vitoria a 18 de abril de 1290, en que dice lo siguiente: tengo por bien que las ferrerías que son en Legazpia masuqueras, que están en yermo, y les hacen robos los malos homes e los robadores, que vengan más cerca de la villa de Segura, etc. Legazpia en aquella época era un valle o colación de corto vecindario, y este esparramado en caseríos de labranza por lo que sus habitantes trataron de unirse a la vecindad de la villa de Segura. La razón que les movió a ello se expresa en la escritura de concordia celebrada para el efecto a 28 de febrero de 1384. Lo fue por que les cumplía por muchas cosas; especialmente por que para servicio del rey serían mejor defendidos de los malos hombres y poderosos, que les solían tomar muchas veces lo suyo contra su voluntad. Las condiciones principales bajo las que se otorgó dicha agregación fueron las siguientes: 1.º Que los vecinos de Legazpia tuviesen que contribuir a los repartimientos que correspondiesen a la villa de Segura. 2.º Que la tierra de Legazpia tuviese su jurado propio, como hasta entonces; a quien el concejo de Segura debía convocar, siempre que hubiese que hacer algún repartimiento. 3.º Que los vecinos y moradores de Legazpia debían ser juzgados por el alcalde de Segura así en lo civil como en lo criminal. 4.º Que el pueblo de Legazpia tuviese que cumplir las ordenanzas y mandamientos que el concejo de Segura hiciese, salvo en las compras y ventas que la primera tuviese que realizar. 5.º Que Legazpia no estuviese obligada a hacer confederación ni contrato con señor, señora, villa, aldea, ni con otra persona contra alguna cosa de las expresadas. 6.º Que hubiesen de quedar para Legazpia todos sus bienes, así montes y tierras como seles, aguas, prados, pastos e yerbas, para hacer de ellos libremente lo que quisiesen en parte del concejo de Segura, según habían tenido hasta entonces. Esta concordia fue celebrada por el rey D. Juan I en Ávila a 2 d febrero de 1387, por D. Enrique III en Madrid a 15 de diciembre de 1393. por D. Juan ll en Segovia a 19 de julio do 1407. Consiguiente a su última cláusula, hicieron ambos pueblos el amojonamiento de sus términos por escritura que otorgaron en fecha de 28 de octubre de 1430.
Aunque dicha anexión en los términos en que se verificó presentaba un aspecto halagüeño a ambas partes contratantes, el tiempo enseñó que era un semillero de desavenencias y pleitos. El más ruidoso fue el que la villa de Segura a una con sus aldeas de Cegama, Cerain e Idiazabal entabló por caso de corte en la real chancillería de Valladolid contra la de Legazpia en el año de 1527 sobre la propiedad de los montes llamados Aiztondo y Goiburus; a cuyos procedimientos dio ocasión el haber los de Legazpia impedido a los de dicha villa y lugares el uso y aprovechamiento de los mismos, que estos pueblos consideraban por comunes. El valle de Legazpia fue absuelto de esta demanda por sentencia de vista de 16 de junio de 1534; pero se revocó por la de revista de 1.º de setiembre de 1536. Legazpia suplicó de esta determinación a la sala de las mil y quinientas del consejo supremo, donde se confirmó la de vista con algunas adiciones y declaraciones; y así quedó ejecutoriado este negocio, en cuya prosecución tuvieron que gastar los cinco pueblos una considerable cantidad.
Los ánimos de los habitantes de ambos pueblos quedaron bastante agriados con tales disensiones; por lo que Legazpia trató de emanciparse de la dependencia de la villa de Segura, de cuyo comportamiento se consideraban agraviados sus vecinos. A este intento en el año de 1564 dirigió una exposición al consejo supremo de hacienda; cuyo tribunal declaró en 31 de mayo del mismo no haber lugar a lo pedido sin duda por que la solicitud no se había presentado en la forma judicial acostumbrada. Entablada de esta manera, el propio consejo libró en 20 de setiembre siguiente la oportuna provisión, dando comisión al corregidor para la recepción de la información ofrecida por parte de Legazpia en justificación de los perjuicios que se le seguían de su dependencia de Segura y de las ventajas de su segregación. Esta dicha provisión no se notificó al corregidor; y por lo tanto tampoco pudo practicarse diligencia alguna sobre el particular. Pendiente así el negocio temerosa la provincia de que se agitase, recurrió al expresado consejo representando los graves daños, escándalos e inconvenientes que suponía se iban a seguir de accederse a la demanda de exención de Legazpia. Impresionado de ellos el rey libró en el Bosque de Segovia a 23 de setiembre de 1566 una real cédula; por la cual mandó que por entonces se sobreseyese en la ejecución de la dada en el año de 1564, y así se verificó en su cumplimiento. Legazpia renovó las gestiones de segregación en el año de 1569; y aunque obtuvo real cédula para que el corregidor recibiese la información justificativa de su utilidad. fue recogida a instancias de Segura en virtud de otra del mismo año. Así quedó por entonces este asunto; pero promoviéndolo de nuevo en el de 1608, tuvo la suerte de celebrar en 12 de setiembre del mismo, de orden de su magestad con el consejo de hacienda una escritura de asiento para su deseada emancipación. La condición con que se le aseguró ésta se redujo al pago de veinte ducados por cada vecino y otros trescientos por las escribanías de número que también se le concedieron. El rey confirmó este asiento en 19 del propio mes y año se expidió la competente real cédula o privilegio de exención de la universidad de Legazpia con el título de villa de por sí, el uso de la jurisdicción criminal, mero y mixto imperio y las demás prerrogativas correspondientes a las otras villas de la provincia por fueros y ordenanzas.
El mismo consejo de hacienda libró en la propia fecha otra real cédula, por la cual se dio comisión al doctor D. Pedro Sánchez de Collado para el cumplimiento de dicha real gracia. Constituido este magistrado en los primeros días de octubre del mismo año en la nueva villa de Legazpia, hizo la primera elección del alcalde, de su teniente. de dos regidores y un alguacil y estableció los dos escribanos de número. Amojonó seguidamente los términos jurisdiccionales de la propia villa; y puso a ésta en posesión de todos los derechos que le correspondían en el nuevo estado de cosas. El doctor Collado, prosiguiendo las diligencias de su comisión, hizo reunir en la villa de Segura el día primero de diciembre siguiente la junta general de la provincia, para cuya reunión libró el rey una cédula especial. En ella, no obstante la oposición de la villa de la villa de Segura, y de algunas otras que se le adhirieron, dio a los procuradores de la de Legazpia la posesión del asiento y voto del mismo congreso y de los demás que se reuniesen en adelante; con lo cual quedó cumplimentado en todas sus partes el privilegio de exención. Sin embargo, no había fenecido completamente este negocio en que las partes mostraban tanto interés y empeño. Ocurrió en efecto que entretanto que el doctor Collado ejecutaba su comisión de posesión de la exención, la diputación convocó junta particular para el lugar de Vidania. En ella el día 21 de octubre se acordó gestionar contra el cumplimiento de la real cédula, nombrando para el efecto al licenciado D. Diego Martínez de Aldaola, con encargo de que pasase desde luego a la corte al seguimiento del pleito a voz y costa de la provincia. Este diputado, como buen segurano, no descuidó en el desempeño de la comisión que se le había dado. Presentándose en Madrid, entabló ante el consejo real sus gestiones, pintando a su manera los muchos inconvenientes y males que iban a seguirse a la provincia de la exención de Legazpia; inconvenientes, en verdad, bien imaginarios y figurados. La provincia fue convenciéndose paulatinamente del error en que había incurrido en esta materia. Así es que en la junta general mencionada de Segura de diciembre de 1608 revocó la comisión dada al licenciado Martínez de Aldaola; y aunque mantuvo el acuerdo de que se siguiese el pleito a nombre de la provincia, quiso que fuese a costa de la villa de Segura. La junta particular de Vidania de 5 de febrero del año inmediato fue más adelante; pues decretó que las partes siguiesen por sí mismas el litigio en justicia, según les conviniese. Aunque privada del apoyo de la provincia, la villa de Segura continuó el pleito; el cual se falló en 5 de febrero de 1610, mandando guardar a Legazpia el privilegio de exención y villazgo; cuya determinación se confirmó en grado de revista en 27 del mimo mes y año. La real carta ejecutoria de su razón fue librada en Madrid a 27 de julio de 1613, con lo que se terminó este largo, ruidoso y costoso asunto. Legazpia tenía en aquella época 219 vecinos y tres cuartos de otro; por los que tuvo que pagar a la real hacienda la cuota que le correspondía por ellos, con arreglo al asiento hecho con la real hacienda, así como también los trescientos ducados convenidos por las dos escribanías de número. Consiguientemente se le expidió en 12 de abril de 1660, el correspondiente privilegio del villazgo en forma con inserción de todos los antecedentes de ésta, que conserva en pergamino en el archivo de su ayuntamiento.
   Legazpia usa desde entonces el título de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas procede de tiempo inmemorial, y se halla dividido en dos cuarteles; en el primero de los cuales en campo de oro se ve un árbol verde, y al pie de éste ondas azules y de plata con dos truchas en conjunción de cabeza con cola; el segundo cuartel en campo de gules un brazo armado con una espada de plata empuñada punta arriba, donde hay una corona de oro. El todo lleva una orla o volante con un letrero que dice Valle de Legazpia. En el régimen anterior su ayuntamiento se componía del mismo número de individuos bajo los que se constituyó en el año de 1608 por el doctor Collado; pero en el día consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo a la ley general. Su terreno, fuera de las orillas del río Urola que le baña, es bastante montuoso y quebrado; tiene algún arbolado, abundancia de aguas y buenos pastos. Las cosechas principales que produce son trigo, maíz, centeno, nabo, algo de legumbres y hortaliza, bastante castaña y poca manzana; y tiene algún ganado vacuno, lanar y de cerda. Cuéntanse en su distrito cuatro ferrerías, de ellas tres de hierro y una de acero; una fábrica de papel a mano, y siete molinos harineros. Tiene una escuela elemental de niños, dotada con 3665 reales anuales, y otra de niñas de igual clase con 2200. Se halla encabezada en veinte y tres fuegos, y sus apoderados ocupan en las juntas de la provincia el décimo sétimo asiento a la mano izquierda del corregidor. Legazpia en lo antiguo formó unión con Cerain y Mutiloa para la asistencia de las juntas; pero desde el año de 1768 en que quedó disuelta, nombra por sí su procurador particular a las mismas. esta villa es patria de D. Diego Ascensio de Vicuña, almirante general de mar y tierra, de D. Miguel de Guridi y Elorza capitán y gobernador de un partido en Nueva-España, de D. Tomás de Vicuña intendente general de marina, y de D. José de Lardizabal y Vicuña, fiscal, oidor y regente de la real audiencia de Barcelona, y después consejero de hacienda. Por último de D. Manuel Antonio de Gorosabel presbítero beneficiado de ella, doctor en los derechos civil y canónico, catedrático de filosofía y leyes de la universidad de Oñate, fiscal del tribunal de la inquisición de Llerena, trasladado al de Santiago de Galicia, el cual falleció en aquella ciudad el año de 1819 antes que pudiese pasar a la segunda. Era sugeto de un gran porvenir por su distinguido talento y vasta instrucción.

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