domingo, 21 de septiembre de 2014

Zumarraga en 1862.

Zumarraga en 1862.
Transcripción literal del libro:
ZUMARRAGA: villa del partido judicial de Vergara, union de Santa Cruz de Arguisano, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla asentada sobre la carretera general de Madrid á la orilla derecha del rio Urola, cuyas aguas bañan una parte de la poblacion; y el resto ocupa un terreno algo mas superior. Su posición geográfica es á los 1 gr. 23 min. 10 seg. De longitud oriental, 43 gr. 5 min. 40 seg. de latitud septentrional; y tiene á la entrada de la poblacion por la parte de Francia 1260 piés de altura sobre el nivel del mar, y á su salida 1236. Confina por oriente con Ezquioga, por poniente con Villarreal, por sur con Legazpia y Gaviria, por norte con Azcoitia y Azpeitia; extendiéndose sus términos á unas cuatro leguas de circunferencia. Tiene cuatro barrios compuestos de caseríos de labranza; siendo el principal el titulado Eizaga, situado en lo mas elevado de la carretera á 1349 pies sobre el nivel del mar, con un grupo de casas unidas. El cuerpo de la villa se compone de tres calles y una plaza; y tiene casa de ayuntamientos, carnicería, matadería, alhóndiga, y una fuente de servicio público. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y el escudo de armas de que usa es en campo azul tres barras de oro, con un árbol olmo en medio, y á los lados de la parte superior tres cruces de plata. Según el último censo de población, el vecindario de toda la jurisdicción asciende á 1280 habitantes; y para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y cuatro fuegos. Dista de Vergara dos leguas, de Tolosa cinco. De San Sebastián nueve, de vitoria nueve, de Bilbao trece, de Madrid setenta y dos.
    Esta villa en su origen no era mas que una mera colación ó parroquia; cuyo nombre ya figuraba en el siglo catorce. Bajo tal concepto se agregó á la vecindad de la Villarreal, mediante escritura de concordia otorgada en el barrio de Eizaga á 11 de diciembre de 1383. Fue cláusula de este contrato que las condiciones, bajo las que debía entenderse hecha esta anexion, y hubiesen de regir entre ambos pueblos, habian de arreglarse por diputados puestos al efecto. Tales fueron Garcia Perez de Iburreta, Martin Perez de Soraiz, Lope Iniguez de Mendizabal, Juan Garcia de Izaga, y Ochoa de Aramburu; á quienes dieron las facultades necesarias, para redactar los expresados pormenores. Estos árbitros, en cumplimiento de su comisión, pronunciaron su laudo á 9 de marzo de 1384; estableciendo de común conformidad varios capítulos, que en resúmen se redujeron á lo siguiente. 1º Que los moradores de Zumarraga con sus bienes fuesen vecinos de Villarreal; y consiguientemente debían ser juzgados por el alcalde de esta villa. 2º Que los moradores de Zumarraga debían pagar los repartimientos concejiles que acaeciesen en Villarreal, como unos de tantos vecinos suyos. 3º Que cada uno de los dos pueblos conservase y gozase separada y privativamente de sus montes, tierras, iglesias, enterrorios y demás propiedades, así como hasta entonces. 4º Que los vecinos de Zumarraga pudiesen vender toda la avena de sus heredades, y toda clase de ganados, que criasen en sus casas, haciendo las ventas en estas mismas; pero que no pudiesen hacer las reventas fuera de la villa de Villarreal. 5º Que los vecinos de Zumarraga pudiesen igualmente traer de fuera parte puercos par vender. Esta concordia fue confirmáda por el rey D. Juan en Búrgos á 30 de mayo de 1386, y por Enrique III en las cortes celebradas en Madrid á 20 de abril de 1391. La villa de Segura, á la que sin duda se había unido antes Zumarraga, se opuso á la anexion de este lugar á la vecindad de Villarreal; de cuya diferencia resultó un pleito. Comprometido el negocio en jueces árbitros, declararon estos que Zumarraga debía ser de la jurisdicción de Segura, conservando sus montes, y la facultad de nombrar su jurado; cuya determinacion fue confirmada por su magestad en Búrgos á 15 de julio de 1405. Consiguiente a ella, la colacion de Zumarraga quedó incorporada á la villa de Segura; cuya aldea y término Municipal fué. Tal unión no fué duradera. Ambos pueblos convinieron entre sí, no consta por qué motivo, en la separacion de la primera, quedando en todo de por sí; para lo cual obtuvieron licencia real dada en Valladolid a 26 de marzo de 1411. A su virtud se otorgó en 7 de octubre del mismo año la competente escritura de exencion; desde cuyo tiempo recuperó Zumarraga su antigua independencia, la jurisdiccion y gobierno municipal propio. Sin embargo, como pueblo de corto vecindario, para poder sostener este por sí mismo, se vió luego en la necesidad de agregarse á la alcaldía mayor de Areria aunque no consta la fecha precisa de la escritura, que debió otorgarse. Zumarraga se conservó en esta alcaldía hasta que por real privilegio despachado en Madrid a 30 de agosto de 1660 obtuvo la separacion de ella y la jurisdiccion civil y criminal propia, mediante pago de quinientos ducados de plata. Por otra real cédula de 16 de octubre de 1661 se le concedió título de villa, la facultad de nombrar alcalde de la hermandad, y la de tener dos escribanos de número. Estas nuevas mercedes le costaron el servicio de cien ducados de plata. En el año de 1663 entró en la unión de Santa Cruz de Arguisano; en la cual se conserva todavía, mediante escrituras de renovacion salvo la suspensión de algún año que otro, en que ha asistido á las juntas por sí.
El gobierno municipal de Zumárraga desde que consiguió el villazgo fué análogo al de otros pueblos de su categoría; compuesto de un alcalde, ó de su teniente en casos de ausencias, enfermedades ú otros impedimentos, de un regidor, jurado honoroso, escribano fiel y tesorero. Convocábase, sin embargo. concejo general de todos los vecinos nobles millaristas, para tratar de los asuntos de alguna gravedad que ocurriesen. A los concejales expresados se aumentaron despues, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del comun y un síndico personero. Esta villa formó por primera vez sus ordenanzas municipales en ayuntamiento celebrado en 12 de marzo de 1782; las cuales, presentadas al consejo de Castilla, obtuvieron la real aprobacion en el año de 1786. Constan de cuarenta capítulos, que se ocupan en tratar, al estilo difuso y confuso de aquella época, así  de la parte orgánica, como de atribuciones y obligaciones de los capitulares. Segun ellas, el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, ó de su teniente en falta suya, de un regidor, de un jurado y de cuatro diputados de otros tantos barrios; en quienes debía quedar refundido todo el gobierno y administracion económica de la villa. Su eleccion debia hacerse el día 1.º de enero de cada año por cuatro electores sacados á la suerte entre los vecinos millaristas hijosdalgo de sangre; y no podían ser electos sin guardar los huecos que señalan, que eran de tres años para el alcalde, dos para el regidor, y uno para los diputados. El resto determina la manera de los afueros, reconocimiento de pesas, medidas y mojones, abastos, policía urbana y rural, y otras disposiciones de buen gobierno y administracion.
    La iglesia parroquial de esta villa es de la advocacion de Santa María de la Asuncion; cuyo patrono es el poseedor de la casa solar palacio de Lazcano, que en el dia es el marqués de Valmediano. Hállase servida por un vicario y tres beneficiados, de presentacion del mismo. Es templo de buena arquitectura, elegante y lucido, con hermoso pórtico exterior de piedra sillar bien labrada por el costado de oriente y norte. Su fábrica es de fines del siglo diez y seis y principios del diez y siete; ejecutada por el maestro Juan de Aguirre. La nueva torre de campanas se construyó el año de 1713. La primitiva parroquia, de la misma advocacion, fue la iglesia que en el dia se denomina la Antigua; situada en una sierra alta, áspera y apartada de toda poblacion en la falda del monte llamado Beloqui. No había en este paraje más casa que la del cura párroco, y en las cercanías otras tres ó cuatro. Por esta razon los habitantes de la parte baja de la jurisdiccion, que con frecuencia se veían privados de los sacramentos, solicitaron con empeño el año de 1565 la traslacion de la parroquia á este sitio, como más cómodo para la mayoría del vecindario. Se opuso á esto el patrono D. Felipe de Lazcano; lo cual ocasionó un litigio, seguido primero en el tribunal eclesiástico, y despues en el consejo real. Observados los trámites regulares, se falló definitivamente en 29 de enero de 1573; mandando que se librase real provision; para que el obispo de Pamplona hiciese la traslacion de la parroquia, conforme al parecer que emitió durante el curso del pleito. Por otra providencia del mismo supremo tribunal de 22 de mayo de 1574 se declaró que la anterior se entendiese sin perjuicio del derecho que Lazcano tenía al patronato. Consiguientemente el ilustrísimo obispo D. Antonio Manrique y Valencia, constituido personalmente en santa visita en esta villa el 14 de octubre de 1576 señaló el sitio donde se debía edificar la nueva iglesia parroquial. Habiendo ocupado el mismo dia una casa inmediata, la habilitó para este objeto, y trasladó á la misma el santísimo sacramento; con lo cual, desde entonces la antigua parroquia quedó reducida á ermita, como se halla en el dia. Además de esta, hay en el término de Zumárraga las tituladas Nuestra Señora de la Piedad, Santa Engracia y San Cristóbal.
    En la antigua parroquia no solía haber en los primeros tiempos más que un clérigo; el cual era nombrado por los patronos, los señores de la casa solar de Lazcano. No consta el origen ó título de este derecho de patronato; pero se supone que proceda de merced hecha por algún rey en recompensa de sus servicios. En tal estado, siendo ya bastante numerosa y esparramada la poblacion del territorio de Zumarraga, sus moradores recurrieron á los reyes católicos  haciendo ver la falta de pasto espiritual que tenian; y la consiguiente necesidad del aumento de clérigos, dotados competentemente. A su vista se despachó una real provision en Córdoba a 19 de mayo de 1486. Por ella se dio comision al licenciado en teología D. Diego Beltran de Yanguas, para que presentándose en el lugar se informase de cuántos clérigos eran  necesarios para el servicio de la iglesia; encargándole además que pusiese los que le pareciesen hábiles, de buena vida y fama. Añadía la real provision la cláusula de que, si en la vecindad había clérigos idóneos y naturales de ella, que reuniesen dichas circunstancias, fuesen preferidos á los de fuera. Para el cumplimiento de esta real disposicion, habiéndose personado el licenciado Yanguas en Zumarraga, reconoció su territorio y recibió la competente informacion de testigos con citacion del representante del patrono, que no compareció. En vista del resultado de estas diligencias, estableció para el servicio de esta iglesia parroquial un vicario y tres beneficiados; á quienes señaló la tercera parte de los diezmos con todas las oblaciones, derechos de entierros y de  más emolumentos acostumbrados. El apoderado del patrono apeló de este arreglo para ante el consejo real; pero este supremo tribunal lo confirmó por sentencias conformes de vista y revista, reservando a ambas partes su derecho á salvo con respecto al patronato. En su consecuencia se libró la correspondiente real carta ejecutoria de todo este asunto en Valladolid á 14 de agosto de 1489, que conserva la villa en pergamino.
    A consecuencia de haber nombrado el patrono el año de 1574 por beneficiado á uno, que no era hijo patrimonial de la misma villa, se suscitó otro pleito entre esta y aquél. Tuvo principio por caso de corte ante la real chancillería de Valladolid por demanda entablada por parle de la villa. La solicitud se reducía á que se declarase la obligacion en que se hallaba el patrono de hacer las presentaciones de la vicaría y beneficios en hijos patrimoniales naturales de Zumárraga; fundándose para el efecto en la real disposición del año de 1486 antes citada, que así lo establecía. Seguido el negocio por sus trámites, se falló en el sentido de la demanda por sentencia pronunciada por dicho tribunal en 12 de noviembre de 1577, y se ejecutorió. El patrono suscitó nuevo pleito sobre su cumplimiento; pero por sentencias de vista y revista de la misma real chancillería del año de 1579, se mandó que se guardase y llevase a debida ejecucion. Quedó, por lo tanto, ejecutoriado con repetición el derecho de patrimonialidad de los hijos naturales de esta villa para la obtencion de su vicaría; y así se ha observado desde entonces hasta la presente época.
    El concejo de la universidad de Zumarraga otorgó en 5 de julio de 1478 una escritura de concordia con Juan de Avendaño y Martín Ibáñez, su hijo, moradores del barrio de Aguinaga en jurisdiccion de la villa de Azcoitia, dueños de la casa y casería de Avendaño. Por ella se estipuló que estos propietarios, y sus sucesores perpétuamente, tuviesen derecho, uso y prestacion de gozar de los ejidos y demás terrenos comunes de Zumarraga, en igual forma que los propios vecinos de esta villa. En su compensacion los expresados propietarios se obligaron á contribuir á Zumarraga en las derramas que se hiciesen en ella. Tal comunidad en el uso y aprovechamiento de montes concejiles fué motivo de algunas cuestiones; sin duda por que los inquilinos de los Aguinagas se excedieron de sus derechos, propasando á roturar y cerrar terrenos, cortando árboles, y por otros medios. De aquí los pleitos, que se sustentaron por los años de 1494, 1681 y 1739; siendo su resultado haberse mandado reducir a pasto comun todo lo nuevamente roturado, con otras declaraciones preservativas de la propiedad concejil. Al fin, estas diferencias continuadas se arreglaron por medio de una escritura de transaccion otorgada en 24 de mayo de 1745 entre el conde de Mora, propietario de dichos caseríos y los representantes de la villa de Zumarraga. Los capítulos principales de ella fueron en resúmen los siguientes. 1.º Que la villa diese al conde una porcion de tierra concejil en proporcion del derecho que tenía en los montes. 2.º Que los poseedores de los Aguinagas no tuviesen en estos más derecho que el de pacer su ganado. 3.º Que la villa de Zumarraga, su cabildo eclesiástico y vecinos tuviesen como hasta entonces, derecho de ir por el mismo camino en procesión á la ermita de San Martín, sita en el término de los Aguinagas. 4.º Que los vecinos de Zumarraga no tuviesen en este mas derecho que el de pacer sus ganados, y aún esto en parajes libres y no cerrados. 5.º Que de una á la otra parte no se hagan prendarías de ganados en dichos términos libres á excepción de yeguas. 6.º Que en el caso de que el terreno ofrecido por la villa al poseedor de los Aguinagas se redujese á sembradío, sus arrendatarios hayan de pagar el diezmo y primicia de los frutos á la iglesia parroquial de Zumarraga.
    Esta villa obtuvo real facultad, concedida en Medina del Campo á 9 de agosto de 1532, para hacer el puente llamado Zubiberria; el cual se halla sobre el rio que la divide de Villarreal. Ésta suplicó en el consejo real del uso de semejante facultad; con cuyo motivo se suscitó un pleito en el mismo tribunal supremo. Después de hecha la vista ocular por el corregidor, se falló el negocio por aqueé en 12 de setiembre de 1538, dando licencia á esta villa para la construccion de dicho puente; cuya providencia quedó ejecutoriada, y á su consecuencia hizo la obra á su costa. En 1713, con motivo de haber quitado el jurado de Zumarraga dos piedras del puente inferior ó de la carretera general, colocadas sobre el estribo de la parte de Villarreal, tuvieron otro pleito de que queda noticia en el artículo descriptivo de esta última villa. Tuvo tambien con esta misma otras diferencias sobre el nombramiento del comisario de tránsitos y alojamientos de tropa transeúnte y estacionada; cuya explicacion puede verse en el propio artículo, y se omite aquí por evitar repeticiones. Bástame recordar que por convenio de ambas villas, confirmado por la provincia, tanto los honores, como las cargas del servicio militar, deben repartirse con igualdad entre ellas.
    Hay noticia de que esta villa se quemó en su mayor parte á principios de noviembre de 1585; y que igual desgracia tuvo el barrio de Eizaga en el mes de marzo de 1682. Sus habitantes se emplean generalmente en la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo son escasas, las de maíz mejores, las de legumbres y nabo regulares, las de castañas buenas, con algo de manzana. Tiene mucho ganado vacuno, y algo de cerda y lanar. No hay en su término fábrica alguna, ni otra industria de importancia; pero sí cuatro molinos harineros y una tejería. Zumarraga sostiene una escuela elemental de niños, dotada con 4500 reales anuales; de los que 2757 con 17 maravedís son pagados de los fondos públicos y los otros 1742 con 17 de la fundacion hecha por D. José Javier de Uribarren. Tiene también otra escuela elemental de niñas fundada por este mismo con la dotación de 2200 reales. Esta villa celebra el 2 de julio de cada año en el paraje de la parroquia antigua una lucida funcion religiosa y civil con baile denominado en vascuence ezpata-dantza y romería; á la que concurre mucha gente de los contornos por parte de tarde. Algunos quieren suponer que el hecho de postrarse dichos bailarines con sus espadas ante la Virgen significa que los zumarragueños, despues de sus victorias, solian presentarse ante esta santa imagen á darla por este medio las gracias. Sin embargo, nada hay que confirme esta creencia vulgar; y lo mas probable es que sea un acto de homenaje, nacido de la religiosidad de los habitantes de esta villa sin referencia á batallas ganadas. También suponen algunos que los zumarragueños se hallaron con los tolosanos en la célebre batalla de Beotibar del año de 1321; pero ni hay memoria alguna que lo confirme, ni es probable que fuese así, constando que la gente que concurrió á este hecho de armas se componía de la de Tolosa y lugares de su comarca.
    Zumarraga es pátria del insigne D. Miguel Lopez de Legazpi, hijo de Juan Martinez de Legazpi y Doña Elvira de Gurruchategui. Nació á principios del siglo décimo sexto en la casa palacio de Legazpi, conocido tambien con el nombre de Jauregui, situada en la vega de esta villa, no lejos de la iglesia parroquial. En su juventud pasó á la ciudad de Méjico, donde sirvió en la milicia; y despues desempeñó los cargos de escribano mayor de cabildo y de alcalde ordinario, siendo estimado. por su prudencia y rectitud. Al tratar del P. Urdaneta en el articulo VILLAFRANCA se dijo cómo se malograron las cuatro expediciones marítimas que en el reinado de Cárlos V se dirigieron al descubrimiento de las islas llamadas del Poniente. Se indicó también allí cómo Urdaneta al regreso de su primer viaje a España en 1529 comunicó a su magestad el descubrimiento de la vuelta de las islas Molucas, asi que el de de las Filipinas. Consecuencia de semejantes noticias fué sin duda, la quinta expedición que Felipe II mandó en 1558 al virey de Méjico D. Luis de Velasco que preparase para la sujecion de las islas Filipinas. En cumplimiento de esta orden se dispusieron cinco naves de diferentes portes, bien provistas, tripuladas y guarnecidas de 100 marineros y soldados; y la expedicion salió del puerto de la Natividad el 21 de noviembre de 1564. Su mando, á propuesta del P. Urdaneta, se dió a nuestro memorable Legazpi, que fué revestido por el rey con los títulos de gobernador y adelantado de las tierras que conquistase; autorizado además con los mas ámplios poderes para el ejercicio de sus cargos. La armada descubrió el 9 de enero de 1565 una isla, a la que se puso el nombre de los Barbados, á causa de que sus habitantes tenían un poco de barba; cosa desconocida en aquellos paises. El 22 del mismo mes arribaron á las islas Marianas, llamadas entonces de los Ladrones, y el 13 de febrero siguiente llegaron á ver tierra de las Filipinas. Legazpi, que se proponía hacer su reduccion por medios pacíficos, envió un batel á tornar lenguas; y habiendo fondeado el 16 en Tandaya, que es la primera de dichas islas, animó a los indios á que viniesen á comerciar con él, y á cuantos se le presentaron los recibió con agasajo. A pesar de esto, halló á los naturales de esta isla tan retraídos y recelosos, que no bastaba todo su amor y cariño para inspirarles confianza; y necesitó de toda la firmeza de su carácter, para no desesperar de la grande empresa, á cuya realización estaba destinado.
    Legazpi conoció que para conseguirla necesitaba establecerse en un punto, á fin de extender de allí sus relaciones é influencias; y habiendo recorrido con este objeto las costas, y reconocido las islas de Cabalian, Masagua ó Limasagua y Bobol, fondeó el 27 de marzo en Zebú, por haberle parecido isla rica, bien situada y de buen puerto. Este fué el primer establecimiento que tuvieron los españoles en aquel archipiélago; al cual puso el nombre de villa de San Miguel. Fundó también en ella un convento de religiosos de la órden de San Agustín, con el objeto de extender en las islas inmediatas la religion cristiana por medio de la predicacion. Con su prudencia y exquisito tacto logró en estas islas entablar entre españoles y los naturales amistosas relaciones; y lo que es mas, que su gefe principal, llamado Tupas, le diese la obediencia. Sin embargo, semejante sumision no era mas que aparente. La mala fé con que este y los demás naturales del pais la hicieron no tardó en descubrirse; y así trataron de concluirle por hambre, ya que no se consideraban capaces de hacerlo por las armas. Legazpi llevó con paciencia una conducta tan desleal de los indios; por que quería conquistarles, más bien con la suavidad, cariño y dulzura, que con la fuerza material. Procuró, por lo tanto, sostener su pequeña colonia con expediciones marítimas á las otras islas; en las cuales extendió su comercio, dándose á conocer y amar por su proceder pacífico y prudente en todas ellas. Cuando mas apurado estaba por falta de bastimentos, los portugueses, que dominaban en las islas Molucas, y que creyendo tener derecho aún á las Filipinas, querían expulsar de estas á los españoles, vinieron con una poderosa armada, y se apoderaron de la boca del puerto de Zebú. La gente que tenía Legazpi, aterrada de su apurada situacion, quiso capitular; pero este valeroso caudillo creyó preferible perecer por hambre ó peleando al rendirse. Consiguiente á esta resolucion, hizo una defensa heroica, y obligó á los portugueses á retirarse, después de haber sufrido muchas pérdidas, ya en los combates, ya por causa de las enfermedades. Legazpi tuvo en Zebú la feliz casualidad de haber hallado la imagen del Niño Jesus, que los compañeros de Magallanes habían dejado en aquel sitio, donde es conservado, y venerado en una capilla. Fundó en la misma isla la ciudad de Zebú con la advocacion del nombre de Jesus, de quien era muy devoto; nombró el ayuntamiento, y estableció el gobierno municipal.
    En medio del buen estado que presentaba así esta pequeña colonia española, recordando el gran peligro en que se había visto por la invasion de los portugueses, Legazpi creyó necesario tomar alguna disposicion mas eficaz para asegurarse y extender la conquista. Con estas miras determinó dejar una pequeña guarnicion en Zebú, y trasladarse con el cuerpo principal de la gente á otra isla; cuyos recursos interiores fuesen suficientes a abastecerle, aun cuando le bloqueasen por mar. Consiguientemente se apoderó de la preciosa isla de Pauay; de aquí salió el 15 de abril de 1571, y siguió á Leyte, en la que revistó sus tropas, cuyo número total era de 280 hombres. Con tan escasa gente emprendió la grande y peligrosa empresa de la conquista de la isla de Luzon; y tomó posesion de Manila el 19 de mayo del mismo año en nombre del rey de España D. Felipe II. Para este efecto sometió antes á los rajas Matanda, Lacandola y Soliman, soberanos de aquel país, haciendo con ellos los oportunos convenios. En 24 de junio siguiente erigió á dicha ciudad en capital de todas las islas Filipinas; creó en ella dos alcaldes ordinarios, doce regidores un alguacil mayor y un escribano de ayuntamiento; y recibió á todos los funcionarios el competente juramento de fidelidad. Habiéndose sublevado luego los indios de Macabebe y Hagonoy con cuarenta embarcaciones, envió al maestre de campo Martin de Goitia a su persecucion; los desbarató, mató al gefe de los rebeldes, é hizo preso á un hijo y sobrino de Lacandola; con lo que terminó esta sublevacion. La conducta de Legazpi fué generosa en esta ocasion como lo era por punto general; pues dio libertad a los prisioneros, y publicó un indulto absoluto. Hizo luego reconocimientos por el interior de la isla de Luzon; y con la ayuda de los valerosos misioneros sujetó al dominio español una gran parte de ella. Se grangeó el aprecio do los chinos, con quienes entró en relaciones comerciales; y logró que otras confinantes con Zebú admitiesen la religion católica y la soberanía del rey de España. Legazpi comunicó á la corte de Madrid tan felices resultados, que causaron gran admiracion y satisfaccion; por lo que accediendo á las indicaciones del mismo, se fueron enviando sucesivamente misioneros de las órdenes de recoletos, franciscanos y dominicos, para auxiliar en su peligrosa obra á los agustinos. En tal estado de cosas, á consecuencia de cierto disgusto que le ocasionaron asuntos de gobierno, este insigne hijo de Zumárraga murió de repente en Manila el 20 de agosto de 1572, sin podérsele administrar los santos sacramentos. Sin embargo, cinco días antes, el de la Asunción de Nuestra Señora, había hecho confesion general. Su cadáver fué sepultado en la iglesia del convento de San Agustin de la misma ciudad, donde existe. Los cuadros que contienen sus retratos ocupan un lugar preferente, despues de los de su magestad, en el palacio del gobierno capitanía general, así que en el salón de la casa consistorial de dicha capital, donde su nombre es muy respetado.
    De la precedente relacion se ve que D. Miguel Lopez de Legazpi fué el conquistador de las islas Filipinas, y su primer gobernador y capitán general, como está declarado oficialmente. Este ilustre guipuzcoano era hombre virtuoso, generoso, clemente, desinteresado, y consagrado enteramente al servicio de su soberano y de su pátria; como caudillo militar valiente, sufrido é inteligente; como gobernador de la colonia político, prudente, justiciero y previsor. Es indudable que á tan relevantes cualidades es deudora la España de la rica y codiciada joya de las islas Filipinas; cuyo extenso territorio encierra hoy cinco millones y medio de habitantes. A su celo religioso, á sus trabajos y esfuerzos, auxiliados por los valerosos y virtuosos misioneros, se debe tambien el que la luz del evangelio ilumine en tan dilatadas regiones. Por él igualmente ha penetrado en estas la civilización en medio del estado semi-salvaje en que yacían; y han adelantado en el trato, comercio y agricultura. El sistema constante de Legazpi fué el de ganar el corazón y voluntades de los naturales del pais; y esto lo consiguió por medio de la política, la tolerancia, la rectitud . la paciencia, en fin, por la buena disciplina de sus subordinados. Si no fué como uno de aquellos brillantes conquistadores, que por la fuerza de las armas subyugan y retienen a un país; la sumision que consiguió de aquellas islas por los medios empleados fué por eso más sólida, más permanente y más fácil de conservarse. ¿Qué ha sucedido de nuestras posesiones de la América, donde se empleó el primer medio? Todas se sublevaron y se emanciparon, menos Cuba y Puerto-Rico. ¿Qué acontece con respecto á las islas Filipinas, sometidas por el segundo sistema? Se conservan fieles y obedientes á la metrópoli, pacíficas, florecientes y agradecidas, sostenidas únicamente por el respeto que les infunde el nombre español; merced debida al carácter del primer conquistador, y de su compañero el venerable Fr. Andrés de Urdaneta, Confirma plenamente este concepto el testimonio del capitan Lefond, viajero francés, que residió algunos años en Filipinas, al expresarse en estos términos: La colonización de Filipinas, hecha con el auxilio de las armas de la fe, tomó un carácter de estabilidad y homogeneidad, de que ninguna nacion había dado el ejemplo. Los ingleses dominan las naciones que han subyugado; pero no las colonizan, ni las convierten á su fé, ni las imponen un orden uniforme de leyes é instituciones. No son ni legisladores, ni colonizadores; son conquistadores mercaderes ó factores. Es preciso decir en honor de la conquista de Filipinas que no fué contaminada con aquellos actos atroces de crueldad de que fué víctima la humanidad en otras partes.  Así, pues, D. Miguel Lopez de Legazpi, que dirigió tan grande y difícil empresa solo halla elogios en la historia; elogios que recaen de una manera muy notable en la patria que le dio el ser.
    La provincia de Guipuzcoa ha reconocido también oficialmente los grandes merecimientos de este ilustre hijo suyo. En el registro de las juntas generales celebradas en Guetaria el año de 1859 se ve que la representación de Santa Cruz de Arguisano, á la que pertenece la villa de Zumárraga, con el deseo de honrar su memoria, hizo la oportuna mocion. Aparece tambien de la misma acta que á súplica de dicha representacion recomendaron las juntas á la diputacion que, adquiriendo los datos necesarios acerca de la persona de Legazpi, mandase ejecutar, y colocase su retrato en la sala de sesiones de esta corporación. No se ha verificado esto todavía; por que no ha llegado de Manila la copia del retrato que se tiene pedida. Además la villa de Zumarraga ha trabajado con empeño, y conseguido al cabo, el que no se derribe la casa nativa de tan insigne hijo, segun se había tratado en un principio, para la extension de la estación del ferro-carril. Conviene advertir tambien, para que no haya dudas en la posteridad, que constan de una manera auténtica la patria, casa nativa, los nombres de los padres, y la parentela de este distinguido general. Todas estas circunstancias se expresan con claridad en la escritura de fundacion de un aniversario otorgada entre el dueño de dicha casa palacio y el cabildo eclesiástico de esta villa á 18 de abril de 1596 ante Pedro de Cortaberria, escribano mayor de Areria. Esta fundacion se hizo con poder, que el mismo Legazpi dió á su hermano Joanes y á Amador Lopez de Arriarán en Méjico á 26 de febrero de 1564 con ciertas instrucciones que envió al primero. En el cuerpo de estos documentos se dice que era natural de la colacion de Zumárraga, hijo de la citada casa palacio de su apellido; que sus difuntos padres fueron los que al principio se citaron, dueños de este solar, y vecinos del mismo pueblo. Da también á entender en ellos que era viudo con hijos finados; y declara que tenía un hermano el expresado bachiller Joanes de Legazpi, una hermana llamada Ana, una sobrina de este mismo nombre, y un sobrino Pedro de Avendaño. Por último habla en los mismos instrumentos de la jornada que próximamente trataba de hacer, aludiendo á la expedición de Filipinas; puesto que el mismo año se embarcó para estas islas. Se ve por consiguiente cuán equivocado anduvo Isasti al suponer a Legazpi como natural de la villa de Legazpia; según también erró al decir que murió en 1574, siendo así que ocurrió esto dos años antes. Legazpi había enviado desde Méjico en 1562 doscientos ducados, según dice, para negociar en la córte lo del destierro de su hijo. No habiendo tenido esto efecto, quiso se fundase con una parte de este dinero en la iglesia parroquial del pueblo de su naturaleza un aniversario y misas; cuyo patronato dejo al poseedor de su casa nativa. Tal fué el objeto del poder é instrucciones que dió á su dicho hermano y Lopez de Arriarán; en cuya virtud se hizo después la fundacion en la manera que queda indicada.
    Entre los hijos bienhechores de esta villa merece hacerse mencion de D. José Ignacio de Aguirrebengoa, nacido en la casa solar de Gurruchaga. Fue banquero rico de París, que dió una suma de dinero para concluir el pórtico de la iglesia parroquial, renovacion de campanas y otras cosas. Hizo tambien varios regalos á la parroquia antigua; y tiene ofrecida la mitad del coste que tenga la traída de agua, y construccion de una nueva fuente, que ascenderá bastante.
 
    ARGUISANO (Santa Cruz de): unión que se compone de las villas de Zumarraga y Ezquioga. Se formó entre estas dos villas y la de Gaviria en virtud de escritura de concordia otorgada a 30 de junio.de 1663 para tiempo de veinte y cuatro años; reducida a pactar la alternativa en los nombramientos del apoderado de ellas para las juntas de la provincia. Las propias tres villas otorgaron en 29 de diciembre de 1665 otra escritura de concordia. Por ella establecieron igual alternativa respecto de la elección de los oficiales de tercios que tuviesen que aprontar en los casos de guerra, con otras disposiciones concernientes a estos servicios militares. La escritura de unión de las citadas tres villas se renovó para igual término en primero de mayo de 1688, y despues en 13 de abril de 1711, pero en la que se otorgó en 10 de abril de 1766 se separó Gaviria, por no haber querido entrar en ella. A su conclusión en el año de 1790 quedó disuelta esta unión; pero se renovó en el de 1806 entre solas las villas de Zumarraga y Ezquioga, desde cuya época la conservan sin nueva escritura. La union de Santa Cruz de Arguisano se halla encabezada en 44 fuegos; de los cuales tocan a Zumarraga 24 y a Ezquioga 20. Sus apoderados en las juntas de la provincia ocupan el décimo sexto lugar a mano izquierda del corregidor.
 

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