Transcrito del libro:
VILLARREAL: villa del
partido judicial de Vergara, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona,
conocida antiguamente con el aditamento de Urrechua. Se halla situada sobre la
carreterra general en la ribera izquierda del río Urola, al pié del elevado
monte llamado lrimo, a los 1 gr. 23 min. de longitud oriental, 43 gr. 5 min. 48
seg. de latitud septentrional; y su altura sobre el nivel del mar es de 1277
pies. Confina por oriente con Zumárraga, por poniente con Anzuola, por sur con
Legazpia, por norte con Azcoitia. Dista de Vergara dos leguas, de Tolosa cinco,
de San Sebastián nueve, de Vitoria nueve, de Bilbao trece, de Madrid setenta y
dos. El cuerpo de la villa se compone de dos calles principales y una plaza; y
tiene casa de ayuntamientos, alhóndiga, carnicería y una fuente de servicio
público. Tiene además un arrabal contiguo a la población; y en toda su
jurisdicción hay 989 habitantes, según el último censo de población. En ella
existen las casas solares antiguas o palacios de Ipenarrieta, Areizaga, Necolalde,
Zavaleta y Galdós, notables por su magnificencia; y algunas otras diferentes
armeras.
Esta villa
fue mandada poblar por el rey D. Juan I de Castilla; quien para el efecto
expidió en Segovia a 3 de octubre de 1383 la correspondiente carta de
privilegio. Concedió por ella a los moradores de las tierras de Urrechua
licencia para poblar una villa que se titulase Villarreal con los fueros,
privilegios y libertades que tenía la de Azpeitia; y le señaló también el
término municipal competente. Le otorgó así bien la jurisdicción civil y
criminal, y la facultad de poner alcalde y escribanos, como en la citada villa;
y designó las personas que habían de partir los solares. Esta carta-puebla fue
confirmada por D. Enrique III en las cortes de Madrid a 20 de abril de 1391;
por D. Juan II en Valladolid a 12 de abril de 1420; por los reyes católicos en
Barcelona a 28 de noviembre de 1492. La población de esta villa no debió tardar
en verificarse, y en adquirir ella alguna importancia; pues se ve que en el mes
de febrero de 1484 celebró la provincia en la misma su junta de procuradores,
para hacer la entrega del sello a Domenjón González de Andía, como a su
escribano fiel.
La colación
de Santa María de Zumárraga se agregó a la vecindad de esta villa en el mismo
año de 1383 la de San Miguel de Ezquioga en el de 1385. Otorgaronse para el
efecto las oportunas escrituras de concordia; que fueron aprobadas por el rey,
según se expresa en los respectivos artículos concernientes a Ezquioga y
Zumárraga. Estas anexiones fueros motivo de disidencia con la villa de Segura;
las cuales vinieron a producir un pleito. Segura pretendía pertenecerle la
jurisdicción de dichos dos entonces lugares en virtud de pactos anteriores; a
lo cual se opuso Villarreal fundándose en las concordias celebradas con ella.
Las partes comprometieron la resolución de esta cuestión en jueces árbitros y
amigables componedores; que lo fueron Ochoa Martínez de Abisquiza. Íñigo
Sánchez de Aguirre y Pedro de Areizti. Éstos, atendiendo más bien a las
consideraciones de conveniencia pública que a la estricta legalidad,
pronunciaron la sentencia, declarando que no solamente Zumárraga y Ezquioga,
sino la misma ViIlarreal, debían pertenecer a la vecindad de Segura. Consentida
por las partes, esta sentencia fue confirmada por el re y D. Enrique III en
Burgos a 15 de julio de 1405. Las razones que dichos árbitros alegaron para
determinar la agregación de Villarreal a la jurisdicción de Segura fueron las
siguientes. 1.ª Que a pesar del mandato de D. Juan I para poblar a Villarreal,
y de los privilegios concedidos para el efecto. solamente tres o cuatro
pobladores habían venido a morar en ella. 2.ª Que la causa de esta falta de
pobladores consistía en los mayores privilegios de que gozaba Segura; la cual
era una de las villas más honradas de Guipúzcoa, y preferían estar al fuero de
ella. 3.ª Que con motivo del nombramiento de concejales habían ocurrido cada
año en Villarreal muchas muertes, escándalos y levantamientos. Consiguiente a
la expresada decisión arbitral, esta villa quedó reducida a la clase de
mera aldea de Segura, sin más autoridad propia que un jurado. No constan las
razones que hubo después para variar semejante estado de cosas. Pero es lo
cierto que estas dos villas convinieron en que la de Villarreal se segregase del
todo de la vecindad de Segura; y solicitaron para ello de mutua conformidad la
real autorización. Concedida ésta en Valladolid a 6 de marzo de 1411, ambas
villas otorgaron en 8 de octubre siguiente la correspondiente escritura de
separación. En su virtud, Villarreal quedó enteramente libre de la dependencia
de Segura; y así recuperó el carácter y prerrogativas de villa de por sí con la
jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Por lo tanto volvió a
constituir su gobierno municipal propio; y su alcalde entró a ejercer las
funciones que le correspondían, como a los demás de la provincia, según las
leyes especiales de la misma.
Las
ordenanzas más antiguas de que se tienen noticias concernientes a la
organización municipal de esta villa son las hechas por el corregidor D.
Rodrigo Vela Núñez de Ávila en 20 de octubre de 1513. Suponen ellas la
existencia de un alcalde, jurado y otros funcionarios del gobierno municipal; y
se reducen a los siguientes capítulos. 1.º Que los que hayan sido alcaldes o concejales
de otro orden no puedan ser reelegidos sin guardar el hueco de dos años. 2.°
Que no se ponga procurador general sin autorización de su magestad. 3.º Que el
alcalde y jurado en el año que fuesen no contribuyan en pechos y derrama alguna
provincial, real, ni concejal, según se había acostumbrado; y que en los
montes, ejidos y otras cosas que se repartiesen entre los vecinos y moradores
de la villa tuviesen parte como éstos. Después, el día 30 de setiembre de 1537
formalizó sus ordenanzas municipales; según las cuales, el alcalde y demás
concejales debían ser nombrados por cuatro electores sacados en suerte de entre
los vecinos concejantes. Con arreglo a las citadas ordenanzas municipales
antiguas, el ayuntamiento de esta villa se componía de un alcalde, dos
regidores y un jurado honoroso; a los cuales, en virtud del auto-acordado de 5
de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero.
En el día conforme a la ley vigente, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y
tres regidores. Varias son también las disposiciones adoptadas por esta villa
en materias de buen gobierno y administrado de ella. Consta en efecto, que por
real cédula de 4 de febrero de 1457 se aprobó un acuerdo suyo mandando que en
adelante no se construyese ninguna casa fuera del recinto de la villa, ni aun
en el arrabal. Es también constante que en el año de 1533 se hicieron dos
ordenanzas; la una prohibiendo vender sidra aguada, la otra para que no se
hiciesen hornos de pan fuera del pueblo. Aparece igualmente que en el de 1535
se hizo otra, prohibiendo el roturar y sembrar en los terrenos concejiles. Pero
las más formales fueron las establecidas en 1537 con muchos capítulos, que
tratan de la policía urbana y rural, venta, aforo y tasa de comestibles y de
otras materias tocantes al régimen local. Entre sus disposiciones llama la
atención una; por la cual, se prohíbe el que mujer alguna vaya con presentes a
visitar a las paridas, ni a recién casadas, salvo los hermanos, hermanas,
cuñadas o compadres de las mismas.
La iglesia
parroquial de Villarreal está dedicada a San Martín, obispo de Tours. Es de
patronato de la misma villa, y se halla servida por tres beneficiados; de los
cuales, uno es vicario para la administración de sacramentos. La fábrica de
ella es muy anterior a la fundación de la villa; pero su torre se acabó de
construir el año de 1537, en el cual se colocaron también las campanas. Se
estableció en la misma el reloj en el año siguiente, como consta del libro de
cuentas de la fábrica. En los primeros tiempos esta parroquia estuvo gobernada
por un solo sacerdote con título de rector perpetuo. Parece que en su elección
solía haber algunas disensiones; por lo que el diocesano de Pamplona a petición
de la villa hizo en 12 de febrero de 1437 un estatuto reducido a lo siguiente.
1.° Que quedase suprimida la rectoría perpetua de dicha iglesia. 2.° Que en su
lugar se creasen de nuevo cuatro beneficios; cuya provisión hiciesen el alcalde
. jurado y concejo entre clérigos vecinos u oriundos de la misma villa. 3.º Que
si al tiempo de la vacante no hubiese en el pueblo clérigo de estas
circunstancias se pudiese proveer persona extraña de él. 4.° Que estos cuatro
beneficiados hubiesen de percibir con igualdad los diezmos y oblaciones. 5.°
Que para la administración de sacramentos el clero y pueblo propusiesen al
obispo uno de los cuatro beneficiados que pareciese el más idóneo y suficiente;
quien debería gozar de las obvenciones que tenían los demás párrocos de
Guipúzcoa. Para la validez de este estatuto la villa solicitó la aprobación del
papa. Consiguientemente Sixto IV por su bula de 17 de setiembre de 1471 cometió
la resolución de este asunto a D. Enrique de Belmonte, arcediano de tabla de la
iglesia de Pamplona; quien lo confirmó en Roma a 17 de octubre del mismo año. Por
otro despacho del tribunal eclesiástico de 15 de octubre de 1507 el cuarto
beneficio se dividió en dos porciones; de manera que tuviese la una un
beneficio con las cargas ordinarias, y el otro hiciese de sacristán y
coadjutor. Pero estas piezas no se proveen en el día a causa de su corta renta.
Tiene dos ermitas denominadas Santa Cruz y Santa Bárbara; pues aunque había
otra de la advocación de San Sebastián, se halla profanada. Para el
recogimiento de los pobres del pueblo, hay así mismo un hospital; el cual en su
origen fue fundado para hospedería de peregrinos transeúntes.
En la
expresada iglesia parroquial existe el cuerpo de Santa Anastasia, virgen y
mártir. Fue donado a la misma por el R. P. Fr. Francisco de la Cruz y Necolalde
en virtud de escritura otorgada en Madrid a 5 de junio de 1674 por testimonio
de Francisco Hidalgo de Quintanilla, notario apostólico. Se le colocó en el año
siguiente en una caja o arca de tres llaves; una de las cuales se entregó al
vicario, otra al alcalde, y la tercera al mayordomo. También posee las
reliquias de las once mil vírgenes, de Santa Jucundina y de los santos mártires
Constancio, Félix, Vicente y Peregrina. Conserva las correspondientes
auténticas, que las han reconocido los obispos en sus santas visitas, y últimamente
en la verificada por el ilustrísimo Sr. D. Severo Andriani el año de 1848.
Esta villa
celebra feria general por los días de Santa Lucía 13 de diciembre de cada año.
Antiguamente esta feria se hacía en la ermita de Santa Lucía de Ezquioga; la
cual cesó en 1727 en virtud de un acuerdo de las juntas generales de la
provincia; para que no hubiese semejantes concursos en despoblado, como es
aquel paraje. A su consecuencia, la villa de Villarreal recurrió al consejo de
Castilla con la solicitud de que se trasladase al cuerpo de la misma dicha
feria. Se accedió a esta petición; y para el cumplimiento de lo acordado se
libró el competente privilegio en Madrid a 24 de mayo del propio año. La villa
de Ezquioga se opuso a esta mudanza, y a que se diese uso a la real provisión
que la ordenaba; pero, no obstante, prevaleció el cumplimiento de la gracia
concedida. Por otra de 31 de enero de 1777 logró esta villa real facultad para
celebrar en cada mes una feria franca de derechos para la compra y venta de
todo género de granos y ganados. El señalamiento del día en que hubiese de
verificarse esto se cometió al corregidor; quien eligió para el efecto los
primeros martes de cada mes. Esta villa formó en 1696 unión con la de Anzuola
con la denominación de Irimo para la asistencia alternativa a las juntas
provinciales para tiempo de diez años; los que se prorogaron para otros nueve
en 1706, y nuevamente para diez más en 1716, a cuya expiración se disolvió tal
hermandad.
Villarreal
tuvo un pleito con la entonces universidad, hoy villa de Anzuola, sobre la
propiedad del monte lrimo-sabel; el cual se decidió por la real chancillería de
Valladolid por sentencia pronunciada en 21 de julio de 1496 en favor de la
primera. La misma ha tenido también varias diferencias con la inmediata de
Zumárraga. La más antigua de que hay noticia es la que ocurrió el año de 1534
sobre la construcción del puente llamado Zubiberria; de cuya particularidad se
tratará en el artículo de Zumárraga. Tuvo lugar otra desavenencia en 1713 sobre
la reposición de dos piedras, que se hallaban puestas en el estribo del remate
del arco del mismo puente por la parte de Villarreal; piedras, que los de
Zumárraga quitaron, para pasar con más desembarazo los carros de piedra
necesarios para la construcción de la nueva torre de su iglesia. La diputación
de la provincia, que tomó conocimiento de este negocio, pronunció su sentencia
en la villa de Azcoitia a 13 de julio del mismo año. El fallo se redujo a
mandar que se repusiesen dichas piedras a costa de Domingo de Jáuregui, jurado
honoroso, que los había quitado; pero entendiéndose esto sin perjuicio del
derecho de las partes en cuanto a la propiedad del puente. Zumárraga apeló de
esta providencia para ante el consejo real; y aunque obtuvo la provisión
ordinaria de emplazamiento, no parece que hubiese mejorado la apelación.
También han tenido ambas villas en época posterior otras diferencias sobre el
servicio militar de tránsitos y alojamientos. Del registro de la junta general
de Guetaria de 1776 se ve que Zumárraga presentó un memorial, exponiendo que
hacía con igualdad a Villarreal el servicio de bagajes y alojamientos; y
fundada en esta consideración, solicitó que en lo sucesivo corriese
alternativamente el honor del empleo de comisario de tránsitos. La junta
accedió a esta petición; cuya determinación protextó el apoderado de
Villarreal. En las de Cestona del año inmediato pidió la segunda la revocación
del precedente acuerdo, o que a lo menos se providenciase que la tropa que
bajase de Castilla, no excediendo de doce individuos, se alojase en la misma, y
la que subiese para el interior en igual número lo hiciese en Zumárraga. La
junta decretó, que subsistiendo el acuerdo de la de Guetaria, se observase el
método que proponía la villa de Villarreal cuyo apoderado pidió certificado de
esta acta. Siguiendo así las cosas, el capitán general estableció a principios
de 1819 en Villarreal una partida de tropa destinada a la persecución de
malhechores; y habiendo propuesto a Zumárraga el relevo al cabo de un mes, esta
villa se opuso a ello, fundándose principalmente en que dicha partida tenía su
pasaporte y destino para Villarreal. Con este motivo tuvieron ambos pueblos su
correspondencia; por cuyo desacuerdo se sometió el negocio a la determinación
de la diputación. Esta corporación, después de oír a las partes, y examinar los
antecedentes, mandó en 28 de mayo que Zumárraga preparase luego el cuartel para
la tropa en cuestión; a fin de que alternase ésta en las dos villas, de manera
que se hiciese el servicio con igualdad. Quedó por consiguiente sancionado el
principio de ésta en las cargas del servicio militar, como lo tenían en los
honores del mismo ramo.
Esta villa
desde su primera fundación goza del título de NOBLE Y LEAL. Su escudo de armas
se halla dividido en cuatro cuarteles; en el primero de los cuales figura un
castillo, en el segundo un león, en el tercero dos fajas, y en el cuarto tres
cadenas atadas por el medio. Consta de actas que en el día 6 de marzo de 1658
hubo en ella un incendio; a cuya consecuencia quedaron totalmente germadas
veinte y seis casas, con más la torre y cobertizos de la iglesia parroquial.
Los daños que hubo con este motivo se regularon en doce mil ducados. El terreno
de su término es muy quebrado escaso de arbolado, pero abundante en aguas y pastos.
Las cosechas de trigo y maíz que recoge son escasas; las de castaña y legumbres
son mejores, y tiene bastante ganado vacuno, lanar y de cerda. No hay en su
territorio ferrería ni fábrica alguna; sólo sí dos molinos harineros, una
tejería, y algunos telares de lienzos y marraguería. Tiene una escuela
elemental de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra incompleta de niñas
con 1100. En ella hay una administración de correos y postas. Para los
repartimientos foguerales se halla encabezada en trece fuegos; y en las juntas
de la provincia sus apoderados ocupan el vigésimo cuarto lugar a mano derecha
del corregidor.
Esta villa
ha producido los distinguidos hombres siguientes. D. Miguel de lpeñarrieta,
caballero de la orden de Santiago, secretario del rey y del consejo de
hacienda. D. Cristóbal de lpeñarrieta, caballero de la orden de Calatrava, del
consejo de hacienda, y contador mayor en tiempo del rey D. Felipe III. D. Tomás
de lpeñarrieta, capitán general que fue de Andalucía. D. Juan de Galdos, secretario
del rey y contador de resultas. El R. P. Fr. Francisco de la Cruz, procurador
general de carmelitas descalzos en 1675, que en el siglo se llamó D. Francisco
de Necolalde y Zavaleta; el cual llegó a obtener la dignidad de cardenal. D.
Carlos de Areizaga, primer caballerizo y gentil-hombre de cámara de su
magestad, y capitán general de los reales ejércitos. D. Felipe de Areizaga,
caballero de la orden de Santiago, teniente general de caballería en la
vanguardia del ejército de Cataluña. D. Juan Carlos de Areizaga, barón del
Sacro Romano Imperio, caballero del hábito de Santiago y de la cruz laureada
con placa de la real y militar orden de San Fernando, teniente general de los
reales ejércitos, y capitán general de las tres provincias vascongadas. En 1793
fue sargento mayor de los tercios Guipúzcoanos, que se levantaron por la
provincia con motivo de la guerra de la república francesa. Continuó sus
servicios en la de la independencia, distinguiéndose en la batalla de Alcañiz
ocurrida en 23 de mayo de 1809; donde con la división de su mando defendió
valerosamente el puesto de la ermita de Fórnoles, que los franceses se
empeñaron infructuosamente en tomar. A este glorioso hecho de armas debió el
que algunos meses después fuese nombrado por la junta central general en gefe
del gran ejército de Castilla la Nueva. Pero, si en la batalla de Alcañiz
alcanzó un merecido lauro fue desgraciadísimo en la de Ocaña de 19 de noviembre
del mismo año; en que el numeroso ejército español dirigido por él sufrió una
derrota completa, de la que en mucho tiempo no pudo reponerse. A su
consecuencia, después de algún tiempo, fue separado de este mando, y no volvió
a obtenerlo en adelante. Sin embargo, concluida la guerra de la independencia,
obtuvo la capitanía general de Guipúzcoa; y teniendo fijada su residencia en
Tolosa, murió en esta villa el día 18 de marzo de 1820, siendo trasladado su
cadáver al Campo Santo de Villarreal a los dos días.
Por último
nació en esta villa D. Gaspar de Jáuregui, llamado vulgarmente el Pastor, por
haberlo sido en su niñez. En el movimiento general de los españoles contra el
tirano Napoleón, fue el primero que en junio de 1810 se levantó en esta
provincia con otros seis individuos; cuya partida con el tiempo fue
engrosándose, hasta llegar a formar y organizar tres numerosos batallones, cuyo
coronel gefe fue. Al principio se limitó a atacar a las escoltas de correos y
convoyes, sorprender a las partidas sueltas, molestar al enemigo bajo todos
conceptos, y retirarse por los montes y caminos desconocidos por éste al
interior del país; cuya protección y simpatías tenía. Después que llegó a
organizarse algún tanto, hizo frente al francés en cuantas ocasiones favorables
se le ofrecieron; le atacó, y arrollo no pocas veces. Así que muchas fueron las
sorpresas y acciones de guerra felices que dio, y que sería largo referir aquí;
ostentando en todas su pericia y buenas cualidades militares. Cambron,
Doumouthier,, Mouton, Austenac y Palombini acreditados generales franceses,
tuvieron buenas pruebas de las distinguidas cualidades militares de este
intrépido Guipúzcoano en acciones formales; de que fueron testigos los campos
de Loyola e Izarriz de Azpeitia, Segura, etc. Pero no solamente las hubo dentro
de los limites de esta provincia, sino aun fuera de ellos; como sucedió en
Orozco, Lequeitio, Guernica, Durango, Orduña y Bilbao, en Vizcaya,
Castiliscar,, Muez, Irurzun y Araquil, en Navarra. A pesar de tan señalados
servicios prestados a la patria, y de haber recibido tres balazos, concluida la
guerra de la independencia, quedó arrinconado en este su pueblo nativo, sin que
el gobierno del rey le diera recompensa alguna, a que sin duda era bien
acreedor. En la segunda época constitucional se comprometió en el partido
liberal; y a la entrada del ejército francés en 1823, habiéndose retirado al
interior, obtuvo en Asturias y Galicia el mando de una brigada. Disuelto
entonces el gobierno constitucional, tuvo que ir como prisionero de guerra a
Francia; y no pudo venir a España por estar excluido de las amnistías
concedidas. Tuvo, pues, que permanecer emigrado, hasta que los acontecimientos
políticos ocurridos en esta provincia por octubre de 1833 exigieron su
inmediata venida; como lo verificó a llamamiento del capitán general D.
Federico Castañon, bajo la seguridad de ser indultado. Durante la misma guerra
civil ascendió al grado de brigadier con la comandancia general de esta
provincia, y más adelante al de mariscal de campo de los ejércitos de la
nación. Hecha la paz, fue nombrado segundo cabo de la capitanía general de estas
provincias; en cuyo desempeño murió de enfermedad en Vitoria el 19 de diciembre
de 1844 a la edad de cincuenta y tres años. Sus restos mortales se trasladaron
por la diputación de la provincia a la iglesia parroquial de Villarreal el 20
de junio de 1852; y se depositaron con una función fúnebre en un panteón
erigido por la misma en memoria de los distinguidos servicios que prestó a la
patria, tanto en la época de la guerra de la independencia, como en la segunda
constitucional y en la última civil. Tenía la gran cruz de la real orden de
Isabel la Católica, y otras varias cruces; y después de su muerte se anunció la
concesión de la gran cruz de San Hermenegildo. Era reservado y modesto en sus
acciones: valeroso y sereno en los combates; dotado de un talento natural nada
común; probo y honrado; humano en la guerra. Su muerte fue por lo tanto muy
sentida por cuantos le conocían.
IRIMO: antigua
unión de las villas de Anzuola y Villareal; llamada así por razón del elevado
monte del mismo nombre existente entre ambas poblaciones. Esta hermandad se
formó en virtud de escritura de concordia que otorgaron en 24 de setiembre de
1696 para tiempo de diez años, con el objeto de que nombrasen alternativamente
el representante común de las juntas generales y particulares de la provincia
en obviación de dietas. A la expiración de este convenio se renovó para otros
nueve años mediante escritura otorgada en el año de 1706; y a la conclusión de
éstos por la de 28 de marzo de 1716 para diez más. Tuvo nueva prorrogación para
igual tiempo por la que pasó en el año de 1727, y otra vez en 25 de abril de
1745. Cumplido el tiempo señalado en esta última escritura, quedó disuelta la
unión de lrimo, y los dos pueblos que la componían nombraron en adelante sus
procuradores separadamente.
VILLARREAL.
Carta-puebla.
En el nombre de Dios padre
e fijo e Espirito Santo, etc. Por que a los reyes es dado de facer grandes
mercedes en aquellos logares do entendieren que con razón lo deben facer, e
fechas en esta manera entienden que serán por ello más loados, mayormente
cuando dan pueblos do moren algunos moradores e fagan villas o logares por que
los sus regnos sean por ello más acrecentados e mejor poblados e finquen dellos
siempre en remembranza al mundo. Por ende nos D. Juan por la gracia de Dios rey
de Castilla, etc. con voluntad que habemos de acrecentar en los nuestros
regnos, faciendo muchas mercedes por que mejor puedan ser poblados para nuestro
servicio, e por facer bien e merced a vos Juan García de Aichaga, e Martín
Ibáñez de Salete, e Pero Ibáñez de Iburreta, e Ochoa de Aramburu, e Pedro de
Aramburu, e Martín de Aramburu, e Joan de Aramburu, e García de Aichaga, e Juan
de Leyarzu. e Pero Martínez de Leyarzu, e Martín de Leyarzu, e Lope de Ondarra,
e Pedro de Ondarra, e Joan de Ondarra, e Martín de Loidi, e Joan de Liarzu, e
Joan Ortiz de Olagui, e Pedro de Zamora, e Joan García de Andriaga, e Martín de
Sagastizabal, e Joan de Sagastizabal, e Pero de Yartua, e Pero Iñiguez de
Yartua, e Lope Ortiz de Aramburu. Por cuanto nos lo pedistes por merced
diciendo que era nuestro servicio e poblamiento de la nuestra tierra en aquella
comarca onde erades moradores, tenemos por bien e es nuestra merced de vos dar e
damos vos, licencia para que poblades e podades poblar una villa en las
nuestras tierras de Urrechua, que es en Guipúzcoa, a vosotros e a todos los
otros cualesquier que allí quisiesen morar e poblar, las cuales tierras se
contenían con la agua de Legazpia, e ende fasta el arroyo de Mendiarás, e dende
fasta el cerro de Labarregui, que se tiene en el término de Iraurgui de
Azpeitia e de Azcoitia, e dende fasta el cerro de Mendia, que se tiene con el
término de Vergara. E esta merced vos facemos por cuanto entendemos que cumple
a nuestro servicio, e damos vos por términos para población de la dicha villa a
vos e a todos los otros que allí quisieren venir morar e poblar como dicho es
de como parte el agua de Legazpi fasta el cerro de Labarregui, e dende fasta el
cerro de Mendia, e dende fasta el arroyo de Mendiarás, que se tiene con los
dichos términos de Azpeitia e Azcoitia e Vergara con todas sus tierras e pastos
e prados e fuentes e exidos e aguas corrientes e non corrientes e con todos los
otros derechos que han e les pertenecen en cualquier manera por cualquier
razón, para que labrades e criedes vuestros ganados, e que fagades dellos así
como de vuestra cosa propia, non faciendo en ello perjuicio alguno a algún
concejo o logar o a otras personas algunas. E por vos facer más bien e más
merced, e por que podades mejor poblar la dicha villa, tenemos por bien e es
nuestra merced que seades de la nuestra corona real, e que hayades todas las
franquezas e libertades e cartas e privilegios e usos e fueros e costumbres e
gracias e mercedes que los reyes pasados onde nos venimos e nos confirmamos a la
villa de Salvatierra de Iraurgui, que es en la dicha tierra de Guipúzcoa,
dieron por les facer merced por que se poblase. E otrosí por vos facer más bien
e merced tenemos por bien e es nuestra merced que hayades la jurisdicción de la
dicha villa e los alcaldes e escribanos por vosotros, según que los han los de
la dicha villa de Salvatierra, como dicho es. E por esta nuestra carta mandamos
a cualquier o a cualesquier merino o merinos que por nos agora andan en la
merindad de la dicha tierra de Guipúzcoa o anduvieren de aquí adelante e a los
alcaldes que agora y son o serán de aquí adelante e a todos los otros concejos
e alcaldes e alguaciles e merinos e otros oficiales cualesquier de la nuestra
corte e de todas las ciudades e villas e lugares de los nuestros regnos que vos
guarden e amparen e defiendan con todas estas mercedes que vos nos facemos. E
otrosí tenemos por bien que haya nombre de Villarreal, e que fagan ende guerra
por nuestro mandado e paz por nuestro mandado, e que nos acojan en ella irado e
pagado: e retenemos para nos mineras de oro e de plata e de otro cualquier
metal que y fuese fallado, e que nos den las alcabalas dende; e que los solares
dende que los partan Joan García do Aichiaga e Martín Ibáñez de Salete, e Pero
Ibáñez de Yartu, e Pero de Urreta e Ochoa de Aramburu, por cuanto nos dijeron
que son omes buenos e sin sospecha, si todos cinco pudieren ser habidos e si
fueren en la comarca do puedan ser habidos, e sinon que los partan e igualen al
menos los cuatro o los tres dellos que puedan ser habidos e que partan el mayor
solar en esta manera, que sea de seis brazas en ancho e de nueve en luengo,
según uso e costumbre de la tierra de Guipúzcoa, e que el medio solar que sea
la mitad destas dichas brazadas en ancho e en luengo. Pero que tenemos por bien
que estos dichos cinco omes que fagan jura sobre santos evangelios e la señal
de la cruz que bien e verdaderamente farán la dicha igualdad e partición de los
dichos solares e medios solares e sin bandería alguna. E defendemos firmemente
que alguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar a los moradores que y
son e fueren de aquí adelante nin algunos dellos contra estas mercedes que les
nos facemos, nin les pongan en ello embargo alguno, más que los amparen e
defiendan con ella. E non fagan ende al por ninguna manera so pena de la
nuestra merced e de los cuerpos e de lo que han e de diez mil maravedís a cada
uno por cada vegada; e de más mandamos a Pero López de Ayala nuestro merino
mayor la dicha tierra de Guipúzcoa o al merino o merinos que por nos o por él
anduvieren en la dicha tierra agora e de aquí adelante e a cualquier dellos que
esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano
público que ge lo non consientan, e que ge lo fagan así facer e cumplir, e que
prenden por la dicha pena a los que en ella cayeren e la guarden para facer
della lo que nos mandaremos. E los unos e los otros non fagan ende al por
ninguna manera so la dicha pena a cada uno: e desto les mandamos dar esta
nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en la ciudad de
Segovia 3 días de octubre era de 1421. Yo Pero Bernal lo fiz escribir por
mandado del dicho señor rey, e tengo su albalá del dicho su mandamiento-Marcos
Alfons. -Vista, Alvarus, decretorum doctor.-Alfon Ocaña.
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